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Bancos

Los cinco ingresos en bancos que se deben comunicar a Hacienda

Los bancos tienen que informar por ley a la Agencia Tributaria sobre los ingresos y operaciones para evitar el fraude fiscal

Estos son los únicos lugares donde puedes conseguir billetes de 500 euros

Las entidades bancarias están obligadas a informar a la Agencia tributaria sobre los movimientos Guillermo Navarro

C.B.

Sevilla

Las entidades bancarias son una parte importante del sistema estatal para combatir el blanqueo y el fraude. Las entidades deben presta por ley la información necesaria a la Agencia Tributari a para luchar contra la economía sumergida.

Concretamente, la Ley General Tributaria señala «la obligación de estas entidades de proporcionar a la Administración todo tipo de información con trascendencia tributaria relativa a sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas», según explica el Banco de España.

Además, para cumplir con ello, las entidades pueden establecer medidas de diligencia que vayan más allá de las que expresamente señalan las normas, y pedir la información que consideren adecuada a sus clientes.

Con todo, el hecho de que la Administración Tributaria pueda tener información de todos estos movimientos no significa que vaya a iniciar una investigación. Según indica el Banco de España, este procedimiento se produce «cuando tenga sospechas de alguna operación delictiva, poniéndose en contacto con la entidad para pedirle más información, y con el usuario si lo considera procedente. Es por ello que es conveniente que tengas justificación de estos movimientos», señalan.

Las operaciones bancarias que deben ser comunicadas a la Agencia Tributaria

La normativa señala que los bancos deben comunicar a la Agencia Tributaria las siguientes operaciones:

Operaciones realizadas con billetes de 500 euros

Dos sentencias del Tribunal Supremo de 2013 y 2014 establecen que los bancos deben informar de las operaciones en las que se utilicen uno o más billetes de 500 euros. El fundamento de ambas sentencias es que la Administración puede exigir los datos relativos a la situación económica del contribuyente, quien tiene el deber jurídico de colaborar para explicar con detalle las operaciones realizadas con billetes de 500 euros.

Créditos y préstamos concedidos por el banco por un importe superior a 6.000 euros

El Real Decreto 1065/2007 establece que las entidades de crédito deben informar sobre el saldo de los créditos y préstamos de importe superior a 6.000 euros, así como el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del acreditario o prestatario.

Ingresos en metálico de importe superior a 3.000 euros

El citado real decreto establece que las entidades de crédito están obligadas a notificar los ingresos que se realicen en moneda metálica o billetes cuando su importe sea superior a 3.000 euros, independientemente de si ha sido en ventanilla o en los cajeros automáticos. En el que caso de que Hacienda detecte ahorros no justificados podría considerarlos como una ganancia patrimonial no justificada.

Ingresos recurrentes, independientemente de cuál sea la cuantía de los mismos

Los bancos deben informar a Hacienda si un usuario recibe una cantidad periódica recurrente. Por este motivo es por el que se recomienda que los pagos se realicen mediante transferencia bancaria, ya que así Hacienda puede conocer quién es el pagador.

Operaciones que superen los 10.000 euros, incluidas las transferencias bancarias

Las entidades bancarias también deben comunicar las operaciones que superen los 10.000 euros, ingresos, retiradas de efectivo o transferencias.

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