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CORONAVIRUS ANDALUCÍA

¿Puede un trabajador negarse al test de detección del Covid-19 por parte de la empresa?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el deber del empleador de proteger a los trabajadores

Un sanitario haciendo un test de control del coronavirus a un conductor ABC
María Jesús Pereira

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A la espera de que se puede practicar de forma generalizada test rápidos y pruebas PCR para detectar si una persona está contagiada por el Covid-19 o ha pasado la enfermedad surgen dudas sobre si las empresas pueden obligar a sus trabajadores a someterse a ellos para evitar contagiar al resto de la plantilla. El letrado Francisco Fernández Romero, socio director de Cremades Calvo Sotelo en Sevilla dice que en una situación de emergencia sanitaria como la que se está produciendo con el coronavirus, «la empresa está en su derecho de conocer si la persona trabajadora está infectada o no, a efectos de poder diseñar, a través de su servicio de prevención, los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades. No obstante, subraya que el hecho de esté autorizada a ello «no significa que pueda hacer cualquier uso de esos datos, cuyo tratamiento sigue condicionado a toda la normativa de protección de datos (Reglamento Europeo de Protección de Datos e información 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

Normativa europea y española

Apunta Fernández Romero que «el Reglamento Europeo de Protección de Datos establece que los datos relativos a la salud son categorías especiales de datos personales y por tanto requieren de una especial protección, quedando en principio prohibido su tratamiento. Existen, sin embargo, circunstancias que levantan dicha prohibición. ¿Es esta epidemia una de esas circunstancias? El Reglamento Europeo de Protección de Datos e información (RGPD) fija «las condiciones bajo las cuales está autorizado el tratamiento de datos personales sensibles y deja claro la licitud del tratamiento de este tipo de datos cuando dicho tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento (el empleador) o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social».

Por otra parte, este letrado destaca que de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales «se desprende un deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales y por tanto una obligación de garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo». Con ese mismo fundamento, esa ley establece también obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. «La Ley estipula que cada trabajador debe velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario», subraya.

Evitar contagios en la plantilla

Por tanto, «la empresa está en su derecho de conocer si la persona trabajadora está infectada o no » y «los empleadores podrán tratar los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes, lo que incluye igualmente asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población». Destaca Francisco Fernández que «los datos tratados habrán de ser exclusivamente los limitados a los necesarios para la finalidad pretendida, sin que se pueda extender dicho tratamiento a cualesquiera otros datos personales no estrictamente necesarios para dicha finalidad, y sin que además pueda confundirse conveniencia con necesidad.

«Podemos establecer que la realización de test para verificar si los trabajadores de una empresa están afectados por el Covid-19 y, consiguientemente, si su prestación laboral puede constituir un peligro para ellos mismos, para el resto del personal o para otras personas relacionadas con la empresa, constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que la normativa de protección de datos no debe obstaculizar y que puede adoptarse sin necesidad de contar con el consentimiento explícito del afectado», a su juicio.

Proporcionalidad

Francisco Fernández entiende que «dicha medida es proporcional a la finalidad pretendida, ya que entraña una fiabilidad que no puede lograrse con otros medios (como pudieran ser test de preguntas al trabajador o toma de temperatura) y que redunda en un mejor control de la enfermedad. Además la realización de dichos test obedece también al principio de minimización, al limitarse exclusivamente a constatar si la persona en cuestión se encuentra contagiada o no del Covid-19, sin indagar en otras enfermedades o patologías». Si la realización de dichos test de control se realiza por un proveedor, éste tendrá la condición de encargado del tratamiento y ello obliga a formalizar un contrato entre responsables y encargados del tratamiento para respetar el Reglamento Europeo de Protección de Datos.

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