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Coronavirus

Ayudas a autónomos de la Junta de Andalucía: ¿Cómo pedir los 300 euros por la crisis del Coronavirus?

De los 166.000 que pueden pedirla, ya han presentado solicitudes 39.941 personas en sólo tres días laborales

Los autónomos dedicados a la fabricación de productos de madera pueden acogerse a la ayuda de la Junta ABC

M. J. P.

La ayuda de la Junta de Andalucía para autónomos y mutualistas ha sido aprobada. 50 millones de euros para más de 166.000 que no han podido acogerse a las ayudas del Gobierno central. El plazo para solicitar de forma telemática comenzó el viernes 17 de abril. De las 166.000 personas que pueden pedir el abono de esa cuota a la Junta de Andalucía, ya han tramitado su solicitud un total de 39.941 autónomos y mutualistas hasta este martes, lo que supone el 24% del total en sólo cuatro días laborables. Exponemos a continuación la guía práctica elaborada por la Junta de Andalucía para solicitar esas ayudas.

¿En qué consiste la ayuda?

Se trata de una medida extraordinaria para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 , que tienen por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo. La ayuda consiste en un pago único de 300 euros . Están reguladas en el Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

¿Qué personas puedan solicitar esta ayuda?

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, y los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial de la seguridad social, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y desarrollen una actividad de las relacionadas en el Anexo I del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril. Deberán además cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 5 de dicho Decreto Ley.

¿Qué requisitos debe cumplir el autónomo?

1. Ser persona trabajadora por cuenta propia o autónoma con residencia y domicilio en Andalucía.

2. Estar dada de alta en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente a fecha de 14 de Marzo de 2020 (Fecha de declaración del estado de alarma).

3. Mantener el alta de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y mantenerse de igual forma hasta la finalización del estado de alarma.

4. Desarrollar una de las actividades del anexo I del ese Decreto.

5. Que no sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

6. Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sea superior a tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual (39.900 euuros) y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta (53.200 euros). No afectara dicha prohibición a aquellas personas que iniciaron su actividad, y por lo tanto, causaron alta como autónomos a partir del 1de enero de 2019.

7. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

¿Qué actividades son subvencionables?

Las actividades y CNAE subvencionables son:

-Cultivos no perennes.

-Fabricación de quesos.

-Acabado de textiles.

-Confección de prendas de vestir, excepto de peletería.

-Confección de prendas de vestir de punto.

-Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles.

-Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería.

-Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.

-Fabricación de artículos de papel y de cartón.

-Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

-Reproducción de soportes grabados.

-Fabricación de productos de plástico.

-Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

-Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso.

-Corte, tallado y acabado de la piedra.

-Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

-Fabricación de elementos metálicos para la construcción.

-Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.

-Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros.

-Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería.

-Fabricación de otros productos metálicos.

-Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados.

-Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

-Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

-Fabricación de productos electrónicos de consumo.

-Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes.

-Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos.

-Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

-Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.

-Fabricación de maquinaria de uso general.

-Fabricación de otra maquinaria de uso general.

-Fabricación de maquinaria agraria y forestal.

-Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.

-Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.

-Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.

-Fabricación de muebles.

-Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares.

-Fabricación de instrumentos musicales.

-Fabricación de artículos de deporte.

-Fabricación de juegos y juguetes.

-Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

-Industrias manufactureras n.c.o.p.

-Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo.

-Instalación de máquinas y equipos industriales.

-Promoción inmobiliaria.

-Construcción de edificios.

-Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles.

-Construcción de otros proyectos de ingeniería civil.

-Demolición y preparación de terrenos.

-Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción.

-Acabado de edificios.

-Otras actividades de construcción especializada.

-Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

-Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

-Otro transporte terrestre de pasajeros.

-Depósito y almacenamiento.

-Restaurantes y puestos de comidas.

-Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas.

-Telecomunicaciones por cable.

-Telecomunicaciones inalámbricas.

-Telecomunicaciones por satélite.

-Otras actividades de telecomunicaciones.

-Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

-Seguros.

-Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones.

-Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.

-Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.

-Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros.

-Actividades jurídicas.

-Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

-Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.

-Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades.

-Publicidad.

-Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública.

-Actividades de diseño especializado.

-Actividades de fotografía.

-Actividades de traducción e interpretación.

-Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

-Actividades veterinarias.

-Alquiler de vehículos de motor.

-Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico.

-Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles.

-Actividades de las empresas de trabajo temporal.

-Otra provisión de recursos humanos.

-Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos.

-Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

-Actividades de seguridad privada.

-Servicios de sistemas de seguridad.

- Actividades de investigación.

-Servicios integrales a edificios e instalaciones.

-Actividades de limpieza.

-Actividades de jardinería.

-Actividades administrativas y auxiliares de oficina.

-Actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

-Otra educación 861 Actividades hospitalarias.

-Actividades médicas y odontológicas.

-Otras actividades sanitarias.

-Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad.

-Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento.

-Actividades de creación, artísticas y espectáculos.

-Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

-Otros servicios personales.

¿Qué hay que hacer para solicitarla?

El plazo de presentación de solicitudes se inició el día 17 de abril de 2020 y estará abierto hasta 15 días después de declararse finalizada la situación de estado de alarma o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.

¿Cuál es el importe de la cuantía de la ayuda?

-La subvención consiste en una cuantía a tanto alzado de 300 euros.

¿Cómo solicitar la ayuda?

Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán en el modelo que está disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/pymes-autonomos.html e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática (certificado digital). La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía.

¿Qué documentación hay que presentar?

No se deberá presentar ninguna documentación al inicio siempre que no se haya manifestado oposición a la consulta telemática, a excepción de aquéllas personas que estén de alta en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las cuales siempre deberán aportar Certificado emitido por la mutua correspondiente, en el que se recoja la fecha de alta como mutualista y su mantenimiento hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, aun cuando no hayan manifestado su oposición a la consulta telemática.

Aún cuando no haya manifestado oposición a la consulta telemática podrán ser requeridas para que aporten aquélla documentación que el órgano gestor no pueda recabar por sí mismo.

En los casos en los que se manifieste oposición a la consulta telemática, a la solicitud le debe acompañar la siguiente documentación: DNI/NIE/NIF de la persona solicitante, copia autenticada del número de identificación de extranjero y si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia; en su caso DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación y poder de representación; el domicilio fiscal se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal; aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), podrán sustituir los modelos 036/037 por éste; certificado de empadronamiento; informe de Vida Laboral debidamente actualizado; acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud; la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, para aquellas personas que han causado alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, con anterioridad al 1 de enero de 2019 o en su caso, certificado de IRPF que acredite que no se ha presentado la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, así como los ingresos obtenidos.

Otra documentación que será requerida por el órgano gestor, en los términos del artículo 14, de haberse manifestado oposición expresa a la consulta del dato o de no poderse recabar el mismo por dicho órgano: Certificado o informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o bien por cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que acredite la condición de que la persona solicitante no es beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establecida en el apartado 2.a) del artículo 5. Esta documentación se requerirá por el órgano gestor durante los primeros quince días del mes siguiente a aquél en que finalice el estado de alarma.

¿Es compatible con ayudas del Programa de Estímulo para autónomos?

Sí. Estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.

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