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La juez archiva la causa sobre la adjudicación de la mina de Aznalcóllar

En la causa estaban imputadas siete personas, entre ellas la ex directora general de Industria, Energía y Minas de la Junta María José Asensio Coto

Vista de la mina de Aznalcóllar ABC

ABC

La juez de instrucción 3 de Sevilla, Patricia Fernández, ha archivado la denuncia presentada contra la concesión de la mina de Aznalcóllar (Sevilla) por parte de la Junta de Andalucía a la empresa Minorbis-Grupo México porque considera que no hay indicios de prevaricación en la decisión adoptada.

En un auto notificado hoy, al que ha tenido acceso Efe, la juez acuerda que se archive la causa, en la que había siete imputados, entre ellas la ex directora general de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía María José Asensio Coto, que fue apartada de su cargo tras la imputación judicial.

La juez abrió la investigación del caso después de la denuncia presentada el 2 de marzo de 2015 por la otra empresa finalista del concurso, Emerita Resources, que apreciaba que en la concesión se cometieron los delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y negociación ilegal.

En el auto, que tiene fecha del 6 de noviembre, la juez explica que en la concesión de la mina, realizada el 20 de febrero de 2015 por parte de la Junta de Andalucía, no existen indicios de que haya existido un acuerdo entre los imputados para, errando a propósito en sus dictámenes, favorecer a la empresa Minorbis.

El pasado viernes 6 de noviembre la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio anunció, antes de que trascendiera el archivo judicial de la causa, que dejaba sin efecto la paralización cautelar de la adjudicación de la explotación de la mina de Aznalcóllar.

Según la juez, «no puede convertirse a la instrucción penal en instancia encargada de la baremación de las diversas soluciones propuestas si no existen indicios suficientes, más allá de meras sospechas o conjeturas, de la existencia de desviación de poder al ejercer las potestades de selección de las ofertas presentadas».

La juez explica en su resolución, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Sevilla, que el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones se acuerda con independencia de que haya que actuar por la vía de lo contencioso administrativo.

«En principio, hemos de concluir que el procedimiento observado ha sido el correcto», afirma la juez antes de recordar que se hizo «teniendo en cuenta además que, con carácter previo, había sido una normativa específica aprobada ad hoc la que regía en este concurso».

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