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CORONAVIRUS ANDALUCÍA

Los juzgados mercantiles de Sevilla, Málaga y Córdoba, «abiertos» para ERTE o ventas de empresas en concurso

Las empresas en preconcurso o concurso que alcancen acuerdos de refinanciación también podrán comunicarlo a los juzgados

Los juzgados mercantiles de Sevilla están ubicados en Viapol Kako Rangel
María Jesús Pereira

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Los juzgados mercantiles de Sevilla, Málaga y Córdoba han acordado que durante el estado de alarma tramitarán telemáticamente asuntos urgentes de empresas en concurso o preconcurso. Los juzgados mercantiles de Sevilla han concretado que entre los «asuntos urgentes» están los ERE o ERTE, los acuerdos de refinancianción, las ventas de unidades productivas o las medidas cautelares. Asimismo, los juzgados mercantiles de Sevilla entienden que dentro de los asuntos de urgencia se incluyen los embargos de buques.

«En los asuntos que se presenten como urgentes, la cualidad de urgencia será determinada por el juez competente, de manera que si no se considerara con tal carácter, el asunto pasaría a tramitarse por el procedimiento normal. Si el juez considerara el asunto urgente, se acordaría la tramitación inmediata del mismo», según el acuerdo al que han llegado los titulares de juzgados mercantiles.

Como el Real Decreto 8/2020 es una norma especial que tiene por objeto simplificar, unificar y agilizar la tramitación de los ERTE, sin distinguir que la empresa esté en concurso o no, los expedientes tramitados por causa de fuerza mayor por el cierre de establecimientos ordenado por el Covid-19 o bien aquellos que se presentan por causa económica, técnica, organizativa y de producción derivado del coronavirus, deberán tramitarse ante la autoridad laboral y obtenida la r esolución expresamente o por silencio administrativo habrá de comunicarse al juez del concurso para su constancia y efectos concursales.

Moratoria concursal

Por otra parte, el citado Real Decreto modifica la regulación del plazo previsto por la Ley Concursal para la solicitud de declaración de concursos de acreedores. Hasta ahora, los administradores de empresas en estado de insolvencia tenían la obligación de comunicarlo al juez dentro de los dos meses siguientes a conocer su estado porque, de lo contrario, podrían incurrir en responsabilidades económicas por agravamiento de la situación de insolvencia. A partir de ahora, los deudores no tendrán la obligación de solicitar el concurso durante el estado de alarma y los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas mientras durante este estado, según juristas consultados por ABC. Levantado el estado de alarma, el deudor tendrá dos meses para presentar el concurso voluntario.

Esta moratoria concursal exime a las empresas en situación de insolvencia de presentar durante el estado de alarma la solicitud del concurso de acreedores, lo que no impide que las compañías que deseen pedir el preconcuso o concurso lo hagan, aunque la urgencia del asunto lo determinarán los jueces, según fuentes jurídicas consultadas por ABC.

La Asociación de Administradores Concursales Apacsa Sainz de Andino valora positivamente la actitud y disponibilidad de los juzgados de lo Mercantil que han acordado tramitar asuntos urgentes, «saliendo así en apoyo de las compañías que están en concurso o de aquellas que actualmente puedan estar en situaciones extremas que necesiten poder acceder a las herramientas que les ofrece la Ley Concursal. Ello permite a esas empresas tener acceso a los juzgados mercantiles para no verse perjudicadas o, al menos, poner medidas que no les perjudiquen a futuro». Apacsa espera que el resto des juzgados mercantiles de España siga el ejemplo de Sevilla, Málaga y Córdoba.

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