Hazte premium Hazte premium

SEPE: ¿Cuántos años hay que tener cotizados para cobrar el subsidio para mayores de 52 años?

Esta prestación se puede cobrar si se cumplen requisitos como haber cotizado 15 años a la Seguridad Social y estar dado de alta en el SEPE

Alex Domínguez

C.B.

El subsidio por desempleo tiene un tiempo limitado y, cuando acaba, muchas personas se las ven y se las desean para encontrar un puesto de trabajo. Circunstancia que se acentúa conforme avanza la edad de las personas. En esta situación, conviene saber que hay otras prestaciones a las que se pueden acoger, aunque el tipo la duración y la cuantía dependerán de las circunstancias de cada uno y de la edad que tenga cuando termine su derecho al paro.

En el caso de las personas que hayan nacido antes del 70, hayan consumido el paro y durante su vida laboral cotizaron quince años a la Seguridad Social pueden acogerse al subsidio por desempleo para mayores de 52 años si cumplen una serie de requisitos.

Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años

Esta prestación se concede hasta que el beneficiario alcance la edad de jubilación y pueda acceder a su correspondientes pensión contributiva. Por ello, es necesario que hayan cumplido a la edad de 52 años los requisitos para cobrar dicha pensión.

Así que si usted tiene 52 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo, conozca cuáles son los requisitos que debe cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años:

- Estar en situación de desempleo.

- No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

- Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio

- Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.

- Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.

Asímismo, las personas que cobren esta prestación deben presentar anualmente una declaración de sus rentas acompañada de la respectiva documentación que las justifique.

sdfsdf

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación