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Elecciones en Andalucía 2018

Qué hacer si falta toda una mesa electoral, y otras situaciones límite en las elecciones andaluzas

La puntualidad es clave en una jornada en la que importan tanto las ausencias (de personal y material) como las presencias «en exceso»

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Mesa electoral Roldán Serrano

Fran Piñero

Las elecciones andaluzas, que alcanzan en este 2018 sus undécimos procesos electorales , se desarrollan en el marco de una estudiada «maquinaria». Sin embargo, aunque la experiencia es un grado, no es extraño que se produzcan situaciones que puedan poner en jaque la celebración de las votaciones de manera puntual.

Para ellas hay previstos diversos protocolos de actuación, que deben conocerse para garantizar unas elecciones andaluzas de 2018 que, como mucho, sólo incluyan anécdotas .

La primera de ellas, por simple criterio horario, es la de la ausencia de los miembros de una mesa electoral. El presidente, los dos vocales y los respectivos suplentes están convocados a las 8:00 horas del 2 de diciembre.

Ausencias

Si el presidente no acude , pasará a desempeñar esta función (por este orden si tampoco se encuentra), su primer suplente, su segundo suplente, el primer vocal o el segundo vocal.

En caso de llegar a necesitarse a un vocal como presidente, su hueco lo ocupará la persona designada como suplente de vocal, al igual que si los vocales no se presentan.

Pero puede ocurrir que, pese a todos estos cambios, no se llegue al mínimo de tres personas (presidente y dos vocales), ante lo cual el «Manual para los miembros de las mesas electorales» indica que «los miembros de la Mesa que hubieran acudido deben comunicar lo ocurrido a la Junta Electoral de Zona, por teléfono o telegráficamente, y posteriormente, enviarle, por correo certificado una declaración por escrito explicando lo sucedido». El texto añade que, «si los miembros presentes no lo comunicasen a la Junta, deberá hacerlo la Autoridad competente».

Si a las 10:00 horas no se ha logrado una solución, hay que convocar nueva votación durante los dos días siguientes, y con otra mesa electoral.

Aunque hasta llegar a eso hay más opciones. Como por ejemplo que un votante madrugador acabe integrando la mesa electoral. La Junta Electoral de Zona puede ordenarlo a los presentes en el colegio.

Interventores

La Ley prevé la presencia de un máximo de dos interventores por candidatura ante la mesa electoral. Pero puede ocurrir que aparezcan más. Suponiendo que, en efecto, todos cuenten con sus credenciales, la vía de salir de esa incómoda situación es la del orden de llegada . Actuarán como interventores los dos primeros.

¿Pero y si llegan tarde? Las 8:30 horas es el tope . A partir de ahí, el Acta de constitución de la mesa se habrá confeccionado y a esa persona sólo le quedará el derecho al voto (siempre que figure como inscrita en el Censo Electoral de la circunscripción).

Papeletas

Otro caso serio es el de la falta de papeletas de determinadas candidaturas, que sea imposible reponer. Ante tal situación se admite la interrupción de las votaciones , con un margen máximo de una hora , y con la posibilidad de retrasar el cierre de las urnas el mismo tiempo.

Siempre ha de haber papeletas de todas las formaciones políticas Gogo Lobato

Sin embargo, si la paralización supera los 60 minutos por este u otro motivo de imposibilidad, el ejercicio electoral puede quedar suspendido . Lo estimará así el presidente (tras consultarlo con los otros miembros de la mesa y/o la Junta Electoral de Zona). Habría que convocar unas nuevas votaciones en los próximos dos días.

Policía y Guardia Civil

El citado manual contempla la presencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ante dos supuestos, y siempre contactados a través del presidente. Esto es así para garantizar el orden público.

Por una parte, «los/las electores/as sólo pueden formular reclamaciones derivadas de la existencia de dudas sobre la identidad de otro/a elector/a o relativas a la negativa de la Mesa electoral a acreditar el ejercicio de su derecho de voto».

Por otra, «el/la presidente/a no debe admitir ningún tipo de consulta salvo las que se deriven del ejercicio personal del derecho de voto y las que provengan de los interventores o apoderados de las candidaturas. Los electores pueden, en su caso, presentar sus consultas ante la Junta Electoral de Zona».

Si el elector insiste , el presidente le invitará a deponer su actitud. La persistencia obligará a la Policía y la Guardia Civil a actuar en el colegio electoral.

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