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Elecciones Municipales 2019

¿Cuáles son los requisitos para poder votar en las elecciones municipales del 26 de mayo?

Cada convocatoria de comicios entraña unas particularidades propias

Ciudadanos ejercen su derecho al voto en los comicios anteriores Jaime García

Jesús Díaz

Tener cumplido los 18 años , la mayoría de edad, y estar empadronado en el municipio en el que vives son los requisitos imprescindibles y asumidos por el conjunto de la ciudadanía para ejercer el derecho al voto el próximo domingo 26 de mayo en las elecciones municipales con el propósito de decidir el futuro de los ayuntamientos y quiénes serán los responsables que dirigirán su gestión durante los próximo cuatro años.

¿Pero son los mismos requisitos los que rigen las elecciones municipales o las europeas que en los anteriores comicios, en el caso de los andaluces, los terceros en seis meses tras las autonómicas y las generales? No. El d erecho de sufragio , según marca la legislación vigente, es universal, libre, directo y secreto , no pudiendo nadie ser obligado y coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de este derecho. Ni por supuesto a revelar su voto. Este derecho es el de todo español mayor de edad e inscrito en el censo electoral. Pero hay circunstancias propias en cada convocatoria de elecciones.

Los comicios más inminentes a los que se enfrentan los andaluces son las elecciones locales y europeas de este domingo, cuando volverán, una vez más, a las urnas para decidir, esta vez, el futuro de la administración más cercana , su ayuntamiento, y más lejana, el Parlamento Europeo.

En el caso de las europeas, además, gozan del derecho de sufragio activo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea , reúnan los requisitos para ser elector exigidos para los españoles, gocen del derecho de sufragio en su país de origen y hayan manifestado su voluntad de ejercer el voto en nuestro estado.

En las municipales, tienen el derecho de sufragio activo, además de los españoles mayores de edad y censados en el padrón del municipio donde residen, los ciudadanos que cumplan los requisitos descritos anteriormente para ejercer el voto en las europeas. ¿Dónde se puede expresar la voluntad de votar en estos supuestos?

Tratados internacionales

Si tienes la notificación de la Oficina del Censo Electoral es fácil, por internet o por correo postal ordinario. Si no es así, hay que rellenar el impreso de declaración formal disponible en los propios ayuntamientos. Con el Número de Identidad de Extranjero , a través de internet también.

¿Y un ciudadano de Cabo Verde o Nueva Zelanda puede votar al alcalde de tu pueblo el próximo domingo? La respuesta es sí. Y es que España mantiene acuerdos y tratados con una serie de países para poder ejercer este derecho en las municipales, tanto aquí como en esos estados.

Estos países, aparte de los dos ejemplos puestos en el párrafo anterior, son Bolivia, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago . Los nativos en estos países, para poder votar, han de residir en España, al menos, durante cinco años seguidos, tres en el caso de los noruegos. También tienen que tener la autorización de residencia en nuestro país.

Sin derecho

¿Puede una persona estar privado del derecho de sufragio activo? Por supde este derecho los couesto. Carecen ndenados por sentencia firme a la pena principal o accesoria de privación del mismo durante el tiempo que el tribunal juzgador así lo haya determinado.

Además no pueden votar este domingo en las elecciones municipales los españoles que viven en el extranjero inscritos en el Censo de los Electores Residentes-Ausentes (CERA), que sí pueden hacerlo cuando son europeas, generales o autonómicas.

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