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caso marta del castillo

El Tribunal Supremo aumenta la condena de Miguel Carcaño un año y tres meses

El Alto Tribunal ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento, pero sin la necesidad de repetir el juicio

El Tribunal Supremo aumenta la condena de Miguel Carcaño un año y tres meses archivo

n. colli

El Supremo aumenta la condena de Miguel Carcaño un año y tres meses al considarle responsable de un delito contra la integridad moral que ha cometido por negarse a revelar el paradero del cadáver de Marta del Castillo. La Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Carcaño a 20 años de cárcel por el asesinato de la joven pero le absolvió del delito de violación.

La Sala Segunda le impone además en concepto de costas del proceso el coste de la búsqueda del cuerpo de la víctima, que asciende a 616.319,27 euros. El Tribunal Supremo, como adelantó ABC , anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla en lo que se refiere a Samuel Benítez, uno de los tres sospechosos de haber ayudado a Carcaño que resultaron absueltos.

El Alto Tribunal ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento, pero sin la necesidad de repetir el juicio. Esta decisión evitará que Carcaño, único condenado por estos hechos, sea excarcelado por haber permanecido cuatro años en prisión preventiva sin que se haya dictado sentencia.

La sentencia, de la que ha sido ponente Juan Saavedra y que cuenta con el voto particular discrepante de dos magistrados, considera que la Audiencia de Sevilla realizó una «valoración arbitraria e ilógica» de los elementos de prueba relativos a la hora en que Carcaño y al menos otra persona sacaron el cadáver de Marta del Castillo de la vivienda de la calle León XIII, donde fue asesinada.

De esta forma, el Supremo no anula toda la sentencia de la Audiencia, sino sólo una parte de la misma, lo que hace innecesario repetir el juicio. Sí ordena al tribunal sentenciador que dicte un nuevo fallo referido solo a ese aspecto concreto «al objeto de reexaminar la posible participación como encubridor del acusado Samuel Benítez, con libertad de criterio y respeto por las reglas de la lógica».

La sentencia se mantiene inalterada en lo que respecta a Francisco Javier Delgado Moreno, hermano de Carcaño, y a su novia María García Mendaro. Respecto al primero, el Supremo recuerda que queda exento del delito de encubrimiento por el parentesco que le une al autor material del crimen. Sobre su pareja, sostiene la Sala Segunda que aunque se situara a las diez y media de la noche la hora en la que sacaron el cadáver del piso, las pruebas que hay contra ella resultan insuficientes para condenarla.

La condena de Carcaño por un delito contra la integridad moral se justifica, explica el Supremo, en que «instrumentalizó» el proceso y realizó «un uso abusivo y desmesurado» de su derecho a defenderse y a no declarar contra sí mismo. Por ello, su actitud al negarse a revelar el paradero del cadáver se convierte de por sí en delictivo «al haber provocado deliberadamente en los familiares de la víctima un grave daño a su integridad moral que rebasa el ámbito reconocido a sus garantías en el proceso». Carcaño también ha sido condenado al pago de las costas derivadas de la búsqueda del cuerpo de la joven.

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