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El Supremo absuelve al empresario que mató a dos miembros del clan 'Los Pertolos'

El Alto Tribunal estima que se trató de legítima defensa y considera que el Tribunal Supremo de Andalucía se «excedió» al modificar los hechos declarados probados por el jurado popular

El Supremo absuelve al empresario que mató a dos miembros del clan 'Los Pertolos' efe

europa press

El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la pena de cárcel al empresario José Antonio G.G., quien en 2009 mató a dos miembros del clan de etnia gitana 'Los Pertolos' durante un tiroteo desencadenado en la sede de su fábrica en Olula del Río (Almería) y ha confirmado el veredicto de no culpabilidad del tribunal de jurado al considerar que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se «excedió» al modificar los hechos probados para condenarle a dos años y seis meses de cárcel.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, confirma el fallo de la sección Tercera de la Audiencia Provincial, que dictó la absolución de dos delitos de homicidio después de que el jurado popular estimase que José Antonio G.G., de 48 años, actuó en legítima defensa y movido por miedo insuperable por el riesgo que corría la vida de su hermano, y, por tanto, no podía ser condenado por ambas muertes.

Los hechos se remontan al 18 de marzo de 2009 . A primera hora de la mañana, el acusado se encontraba en la oficina de su fábrica 'Mármoles Ballester' cuando ambas víctimas se personaron en su despacho para exigirle una «importante» cantidad de dinero. Se inició entonces una discusión en la que él empuñó su escopeta de caza y Juan Petronilo R.F. una pistola.

El veredicto recogió como probado que el acusado abrió fuego contra Juan Petronilo R.T. y Juan Petronilo R.F., tío y sobrino, después de que se efectuarán hasta tres primeros disparos contra él por parte del primero. Estimó probado, asimismo, que efectuó los disparos contra el segundo de los fallecidos al temer por la vida de su hermano, por lo que aplicó miedo insuperable. En esta línea, el TSJA se mostró de acuerdo en que, una vez terminó la discusión y «calmados los ánimos», cuando, «guiado por la idea de acabar con la vida de Juan Petronilo R.T», el acusado efectuó un disparó contra él que le impactó en el tórax «y le ocasionó la muerte de forma casi instantánea», no tuvo «otra forma más adecuada de protegerse de la agresión de la que era objeto» que usando la escopeta de caza, «arma proporcionada —ahonda— a la pistola utilizada por la víctima».

El Alto Tribunal andaluz sin embargo, en una resolución en la que estimaba parcialmente el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, determinó que, en el caso del Juan Petronilo R.F., en más joven de las víctimas, debía aplicarse la eximente incompleta ya que cuando José Antonio G.G., acto seguido, efectuó dos disparos contra él, sólo el primero fue «de forma instintiva ante el temor por la vida de su hermano sobre el que se abalanzaba Juan Petronilo R.F. mientras que el segundo, que a la postre fue el que resultó «mortal de necesidad», lo hizo, a juicio de la sala, con «simple ánimo de matar o vindicativo».

Ante esto, el Supremo, que remite a la doctrina del Tribunal Constitucional (TS), considera que el TSJA «no podía incluir un extremo nuevo en el relato de hechos probados, no declarado así por el tribunal de jurado» como así hizo para revocar la absolución y, por tanto, no podía "de tal aserto, extraer el dolo de matar y la concurrencia de una eximente incompleta». Así, confirma el fallo absolutorio de la Audiencia Provincial y anula la pena de dos años y seis meses de prisión e indemnización de 70.000 euros.

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