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Ley de enjuiciamiento Criminal

El Gobierno ampliará la intervención de las comunicaciones en las tramas de corrupción

El Ejecutivo limitará la instrucción de causas a 6 meses, prorrogables a 18

El Gobierno ampliará la intervención de las comunicaciones en las tramas de corrupción ABC

Nati Villanueva

El Gobierno ultima una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -a la que ha tenido acceso ABC- que, junto a las medidas de agilización procesal con las que se quieren reducir los plazos de instrucción de las causas penales, se regula en un capítulo propio la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, una cuestión que con los avances de las tecnologías ya había quedado obsoleta en la ley y que ha tenido que ir regulando el Tribunal Supremo a golpe de jurisprudencia.

Las medidas de agilización procesal están pensadas sobre todo para los delitos de corrupción, por la desazón que genera en el ciudadano el hecho de que una investigación se prolongue sine die sin que parezca llegar el momento en el que abra juicio oral.

Una de las claves de la reforma es la posibilidad de ir juzgando un procedimiento por piezas sin necesidad de que el principio de conexidad opere de forma tan rígida como ahora y que lleva a situaciones como la de la juez Alaya en Sevilla , cuyo proceso sobre los expedientes de regulación de empleo fraudulentos supera los 200 imputados.

En paralelo, los plazos de instrucción se limitarán por norma a los seis meses, aunque con posibilidad de prorrogarlos a los 18 si se trata de investigaciones complejas. Se considerarán como tales las que recaigan sobre grupos criminales, las que tengan por objeto numerosos hechos punibles, la que cuente con gran cantidad de víctimas, la que exija el examen de abundante documentación, las que impliquen actuaciones en el extranjero y delitos de terrorismo. Y también para liberar a los jueces de una carga de trabajo innecesaria -que se traduce en la apertura de diligencias para cerrarlas a continuación- las denuncias en las que el autor del delito sea desconocido (el 50 por ciento de los archivos lo son por este motivo), el trámite del archivo se dejará en manos de la Policía, que no podrá investigar de forma autónoma más allá de las 72 horas.

En cuanto a la intervención de las comunicaciones, al supuesto de los delitos castigados con más de tres años de cárcel se añaden otros tres: que se esté en presencia de delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal; que se esté ante delitos de terrorismo, y que se trate de delitos cometidos por medio de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación.

Según reza la exposición de motivos de la ley, la reforma pretende completar las «perturbadoras lagunas» del actual artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de forma que se regulan otras formas de comunicación telemática que hasta ahora no estaban recogidas. «Las dificultades asociadas a ese vacío se han visto multiplicadas en la práctica por una interpretación jurisprudencial que si bien obligaba a las operadoras a conservar los datos generados por las comunicaciones electrónicas, relegaba otros «extendidísimos instrumentos de comunicación telemática» como son los mensajes de SMS o el correo electrónico.

Así, el nuevo texto autoriza la intervención y registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realicen a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual. Pero somete la interceptación de todas ellas a la gravedad del hecho investigado y la proporcionalidad de la medida. De esta forma, será el propio juez el que determinará «el alcance de la injerencia del Estado en las comunicaciones particulares». Y tendrá que motivar si el sacrificio de las comunicaciones telefónicas no es suficiente y si la investigación exige, además, la interceptación de los SMS, MMS o cualquier otra forma de comunicación telemática.

La reforma establece un plazo de tres meses como duración máxima inicial de la intervención, plazo que es susceptible de ampliación y prórroga hasta un máximo temporal de dos años, siempre que subsistan las causas que motivaron aquélla. «Se busca así un equilibrio entre la necesidad de valerse de estas diligencias para la investigación de los delitos más graves para la sociedad y la importancia de definir unos límites cronológicos que no prolonguen de forma innecesaria la interferencia de los poderes públicos en la privacidad de los ciudadanos».

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