¿Cuántas veces no le ha causado enojo pagar el coste de dos horas de aparcamiento cuando sólo ha estado una hora y un minuto? ¿O ver en la factura telefónica que le cobran el precio de un minuto cuando ni tan siquiera ha mantenido la comunicación dos segundos porque saltó el contestador y usted colgó inmediatamente? Tras la publicación de la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios en breve dejará de tener que abonar esas sumas por servicios no prestados. Una modificación legislativa publicada en el BOE de 30 de diciembre pasado, establece que tendrán la consideración de abusivas las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los productos o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva. En el plazo de dos meses desde la publicación de la Ley deberán adaptarse los contratos a la citada modificación, o la cláusula será nula de pleno de derecho, teniéndose por no puesta.
Esta reforma legislativa ha tardado en llegar pero al fin está protegiendo a los consumidores y usuarios. Aunque muy pronto no vamos a pagar por lo no consumido o no utilizado, parece que ello no se va a traducir en que el resultado final sea un abaratamiento del coste del servicio. Las compañías telefónicas, por ejemplo, anuncian que a partir del uno de marzo va a cambiar el «esquema tarifario». Es decir, que suben las tarifas porque la nueva Ley impone el cobro de la llamada por segundos. En cuanto la Ley ha puesto coto al abuso, las compañías sin el menor recato proceden a realizar una abusiva subida de tarifas para compensar. Eso sí, nos informan amablemente que tenemos derecho a resolver el contrato sin penalización si las nuevas condiciones no resultan satisfactorias. Claro que si lo resuelves te quedas sin comunicación telefónica porque todas las operadoras «adecuarán» su régimen tarifario. ¿No es esto un fraude de ley? ¿No reclama la intervención urgente de los organismos de consumo competentes para impedir este descaro con el que se pretende eludir una norma imperativa?