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El TSJM multa a Ryanair con 220.000 euros por vulnerar la ley de consumo

Da la razón a la Comunidad, que sancionó a la aerolínea por no aceptar el Libro de Familia para documentar a menores y cobraba 40 euros por no presentar la tarjeta de embarque online

El TSJM multa a Ryanair con 220.000 euros por vulnerar la ley de consumo óscar del pozo

s. l.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Comunidad de Madrid , al desestimar un recurso interpuesto por la compañía Ryanair contra una Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Gobierno regional impuso a la aerolínea una multa por importe global de 220.000 euros en 2011, por la comisión de diversas infracciones previstas en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. La sanción se basó en una inspección realizada sobre la página web de Ryanair y las condiciones de contratación para sus vuelos . Se trató de una actuación de oficio, no por denuncia de ninguna asociación.

La Comunidad multó a la compañía porque sus contratos contenían cláusulas en las que se disponía, entre otras cosas, que no aceptaba el Libro de Familia como documento de identificación de menores con el derecho a cancelar la reserva sin opción a reembolso.

También porque si no se presentaba la tarjeta de embarque impresa online se cargaban 40 euros al embarcar en el aeropuerto, con el mismo derecho de cancelación.

Además, el transportista podía exigir tasas, impuestos, recargos y cualquier incremento que se decidiera después de la reserva ; se reservaba también el derecho a negar el embarque a un pasajero o expulsarle; o que no se responsabilizaba de las pérdidas, daños o uso de información contenida en su sitio web.

El TSJM considera que los contratos de transporte celebrados se sujetan a la Ley española y no a la irlandesa como pretendían los recurrentes, que invocaban esta condición general impuesta a los pasajeros, pero tal cláusula es nula por abusiva conforme se establece en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Asimismo, se declara en la sentencia que los hechos sancionados integran infracciones tipificadas en Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid , en materia de normalización técnica, comercial y de prestación de servicios, así como en materia de condiciones o técnicas de venta y suministro de bienes o servicios, lo que respalda las actuaciones realizadas por la Dirección General de Consumo.

Contra la sentencia no cabe recurso de casación, por lo que es firme.

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