Tribuna abierta
¡Ni tanto ni tan calvo!
¿Qué pasa ahora con los miles de opositores que llevan años preparándose para concurrir en esos procesos de estabilización de empleo temporal?

YA sabemos que los españoles pasamos de un extremo a otro en un periquete, y para muestra un botón. Se ha conocido recientemente el acuerdo al que parece han llegado el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Unidas Podemos, con Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) ... y el Partido Nacionalista Vasco (PNV), en el trámite de enmiendas de los diversos partidos políticos al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio), para convertir en fijos, directa y automáticamente, todas aquellas plazas de naturaleza estructural que lleven más de cinco años siendo ocupadas de forma temporal e ininterrumpida.
Si bien los titulares que se han conocido hablan de interinos, encontramos ya algún borrador que se refiere en términos generales a las plazas que reúnan este requisito, lo que podría dar cabida, también, a los indefinidos no fijos, tanto a los declarados así mediante sentencia judicial como a los que, no teniendo sentencia que así lo declare, se encuentren, de facto, en esta situación de fraude de ley.
La realidad es que la situación es desconcertante; nosotros mismos nos buscamos este problema de la temporalidad en el empleo público, y, cuando parecía que se empezaba a ver la luz de lo razonable al final del camino, el populismo nos lleva por delante.
Tras cinco años de debate judicial a gran escala, con enfrentamientos doctrinales patentes entre distintos tribunales en la búsqueda de la solución equilibrada, parecía que el Real Decreto Ley 14/2021, aun con muchos interrogantes y matices, siguiendo la estela que dejaron atrás las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los años 2017 y 2018, había venido para dar un puñetazo en la mesa y hacer que las Administraciones Públicas dejaran de mirar hacia otro lado y cumplieran con su obligación de reducir la tasa de temporalidad a través de los procesos de estabilización y consolidación, señalando expresamente que el sistema selectivo debería ser el del concurso oposición, en el que la experiencia en el puesto podría alcanzar hasta el 40%.
Como digo, parece que, con independencia de que el Real Decreto ley podría ser mejorable y, sin duda, dejaba muchos interrogantes, la línea marcada era más valiente que las diseñadas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los años 2017 y 2018 y, a la vez, señalaba un criterio equilibrado tanto para los trabajadores que ya venían ocupando las plazas como para los que, libremente, quisieran acceder a ella.
Sin embargo, nos levantamos con la noticia de que el mismo frente, apenas tres meses después, llega a un acuerdo y donde dije digo, digo Diego. Pasamos de señalar como idóneo el sistema selectivo de concurso oposición a quitar de un plumazo la fase de oposición y quedarnos únicamente con la valoración de los méritos.
Pues bien, sin perjuicio del análisis detenido que habrá que hacer en el momento en que se apruebe la Ley, y sin obviar los mandatos que nos vienen llegando desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para combatir adecuadamente el abuso en la contratación, no se nos puede sino venir a la mente la doctrina constitucional sobre la prohibición de las oposiciones restringidas y cerradas, que se desarrolla de forma paradigmática, entre otras, en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 38/2004, de 11 de marzo [RTC\2004\38]. Llevamos desde 2017 intentando afinar la pluma para no pasarnos en la valoración de la fase de concurso y no incurrir, así, en las denominadas pruebas restringidas y, finalmente, de golpe y porrazo, eliminamos completamente el trámite.
¿Qué pasa ahora con los miles de opositores que llevan años preparándose para concurrir en esos procesos de estabilización de empleo temporal? Estamos de acuerdo en que la experiencia del trabajador irregular debe valorarse, pero ¿es esta la alternativa más adecuada? ¿No era suficiente con que esa experiencia se valorara hasta en un 40% del total del proceso selectivo?
En definitiva, como venimos diciendo, tendremos que esperar a la aprobación final de la Ley, pero, sin duda, la situación es desconcertante para los principales agentes implicados: opositores, los propios trabajadores que ocupan las plazas, organizaciones sindicales y la propia Administración, quien sigue teniendo la obligación de sacar las ofertas de empleo público antes del 31 de diciembre de 2021 por mor del RDL 14/2021, teniendo un arduo trabajo por delante para ordenar adecuadamente sus plantillas. El tiempo, para las Administraciones, corre en contra.
Javier Reyes es manager del área laboralde CECA MAGÁN Abogados
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