Sevilla FC
La junta aprueba la modificación del artículo 18 de los Estatutos que exigirá mayoría reforzada en las cuestiones fundamentales
Votó a favor del punto incluido por Carrión un 87,98% del capital representado, entre aplausos en la sala

La junta de accionistas del Sevilla FC acordó aprobar el octavo punto del orden del día, relativo a la modificación al artículo 18º de los Estatutos Sociales de la entidad, relativo a las mayorías exigidas para la adopción de los acuerdos de la junta que requieran mayoría reforzada. La aprobación se ha llevado a cabo con el voto afirmativo del 87,98% de votos positivos y fuertes aplausos en la sala de FIBES donde se celebró la asamblea.
Rafael Carrión hijo tomó también la palabra para defender su propuesta: «Mi padre ha tenido con buen criterio sin consultar a nadie, a sus hijos sí, la inclusión de este punto del orden del día, para salvaguardar los intereses del club». El artículo pasa a quedar redactado como sigue:
Artículo 18: Quorum: La Junta General ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados sean titulares de al menos el 25% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o disminución de capital, la transformación, fusión, escisión. disolución de la sociedad por las causas previstas en el Art.363 de la Ley de Sociedades de Capital y en general, cualquier modificación de los estatutos sociales, deberán concurrir en ella, en primera convocatoria, accionistas presentes o representados que sean titulares de al menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital. En ambos casos, tanto si se trata de primera o segunda convocatoria, para Ia validez de los acuerdos a que se refiere este párrafo se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes del capital social presente o representado en la junta. Los Acuerdos de las Juntas General de Accionistas, por lo demás, se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes o representadas en la Junta. En caso de empate no se estimará aprobada ni cancelada ni rechazada la propuesta que lo haya motivado. Sin embargo, la Junta General deberá tomar por acuerdo de la mayoría del capital para autorizar expresa y específicamente cada uno de los actos o negocios jurídicos que se proponga realizar el Consejo de Administración de disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles de la Sociedad, cuando el importe de tales actos o negocios jurídicos suponga más de un 10% del valor inmovilizado material, derechos reales y activos. Con la convocatoria de la Junta deberá ponerse a disposición de los accionistas un informe elaborado por los Administradores.
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