Hazte premium Hazte premium

Decreto

El Arzobispado de Sevilla solo permitirá el culto externo para celebrar eucaristías

El decreto firmado por Asenjo aún no permite «la celebración de romerías, procesiones y traslados de las imágenes sagradas con acompañamiento de fieles de manera pública»

Misa estacional por el cuarto centenario del Gran Poder celebrada el 1 de octubre en la plaza de San Lorenzo Juan Flores
Javier Comas

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Archidiócesis de Sevilla ha hecho público en la mañana de este martes un decreto en el que establece las nuevas normas para el culto. Así, este texto que firma el administrador apostólico, Juan José Asenjo, desgrana en el punto 3 las normas para e l culto externo tras la caída del estado de alarma.

El decreto señala que se permite la celebración de actos en la vía pública «cuando lo aconsejen las circunstancias pastorales, previa autorización de la autoridad municipal competente, que determinará las medidas organizativas y de protección que estime convenientes para el desarrollo del acto» . Solo podrá hacerse uso de la calle para la celebración de eucaristías y bajo el consentimiento del vicario episcopal de zona y, especifíca que «en caso de que se trate de cultos externos extraordinarios promovidos por hermandades y cofradías, u otras asociaciones de fieles, se solicitará también autorización al delegado episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, que será tramitada a través de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías».

No se permiten traslados públicos

El decreto prohibe la celebración de traslados públicos . Así lo hace saber este texto que señala que «el traslado de imágenes sagradas para presidir la celebración litúrgica solo podrá realizarse de manera privada y previa autorización de las autoridades eclesiásticas arriba indicadas, quedando excluida la celebración de romerías, procesiones y traslados de las imágenes sagradas con acompañamiento de fieles de manera pública».

Para el mes sacramental que comienza en pocos días, el Arzobispado establece unas pautas para las procesiones del Corpus Christ i que «tendrán carácter claustral, pudiendo impartirse la bendición con el Santísimo en el atrio del templo, donde sea posible».

La Junta las desaconseja, pero no las prohíbe

Por su parte, la Junta de Andalucía no prohíbe, pero «no recomienda» , la celebración de fiestas, verbenas y romerías, así como otras fiestas populares entre las que se encuentran las procesiones y el resto de cultos externos. Esto está previsto así en los casos de nivel de alerta sanitaria 1 y 2 y sí quedaría prohibido en los niveles 3 y 4, que es la franja en la que actualmente está la provincia de Sevilla.

Así lo dio a conocer este sábado 8 de mayo el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicado con el fin del estado de alarma. Las nuevas normativas dejaban la puerta abierta a las concentraciones públicas, como son el caso de las salidas procesionales, pero aquí la última palabra la tiene Arzobispado dentro del marco de las hermandades diocesanas que se rigen por los criterios de la autoridad eclesiástica. Así, este en estos momentos, un decreto firmado por el arzobispo Juan José Asenjo prohíbe todo culto público hasta nueva orden. Por otro lado, l as asociaciones que no se rigen por ninguna parroquia o están fuera de la Iglesia, y que sacan pasos a la calle, no tendrían legislación directa de la Mitra y sólo las autoridades sanitarias y municipales pertinentes tendrían la potestad de permitir estas manifestaciones.

Aún sin besamanos

Del mismo modo, el decreto también presta atención a los actos de veneración de las imágenes. Por ello indica que «se evitará el contacto físico con las imágenes sagrada s hasta tanto así lo aconseje la situación sanitaria».

Estas normas entrarán en vigor a partir de la entrada de este Decreto, dejando «sin efecto todas aquellas disposiciones emitidas para la Archidiócesis de Sevilla sobre esta materia, después del 13 de marzo de 2020, que no estén contempladas en este decreto, que podrá modificarse o prolongar su vigencia en función de las limitaciones establecidas por las normas que emita la autoridad civil competente», finaliza el decreto.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación