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ALCALÁ DE GUADAÍRA

Absuelto un policía local de agredir a otro en la comisaría

El incidente se produjo cuando el oficial solicitó el arma reglamentaria que le habían intervenido

Manuel Lebrón González ABC

M. J. P.

El Juzgado de lo Penal 11 de Sevilla ha absuelto a Manuel Lebrón González, oficial de la Policía Local de Alcalá de Guadaíra , del delito de atentado, resistencia a la autoridad y lesión a un policía nacional en comisaría, delitos de los que le acusaban el Ministerio Público y la acusación particular, quienes solicitaban para él tres años de cárcel.

Los hechos se remontan al 10 de agosto e 2010, cuando Manuel Lebrón González, que no estaba de servicio como policía local ese día, se dirigió a las dependencias de la Comisaría de Policía Local de dicha localidad, que comparte local con la Policía Nacional de Alcalá de Gudaíra . Allí, reclamó al jefe accidental la devolución del arma reglamentaria que le fue intervenida aquella tarde, produciéndose a continuación un incidente con diversos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Finalmente, la sentencia del Juzgado de lo Penal 11 de Sevilla considera contradictorio el testimonio del agente presuntamente perjudicado, añadiendo que surgen dudas sobre la situación, posición y acción del jefe accidental de la comisaría, no constando ni en el parte de asistencia ni el informe de sanidad nada que revele un golpe en la espalda. Según la sentencia, «las dudas generadas en torno al golpe o codazo que legitima la acción policial convierte en atípica la posterior acción del acusado al resistirse a la detención».

El policía local Manuel Lebrón, que es licenciado en Derecho y ejerció su propia defensa en el juicio penal , ha declarado que «después de haber pasado seis años de condena de banquillo y haber tenido que batallar en mi propia autodefensa me alegro de haber conseguido demostrar las falsedades de las imputaciones vertidas sobre mí. Por eso ruego al sistema policial y judicial una mayor vigilancia y control en materia de detenciones de los ciudadanos, sobre todo en los delitos de atentado, ya que no olvidemos que la libertad ambulatoria es uno de los derechos nucleares de nuestra carta Magna».

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