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Elecciones municipales

El GIS defiende la legitimidad de su candidatura a la alcaldía de Sanlúcar La Mayor

El Grupo Independiente Sanluqueño estima que su candidatura no puede ser impugnada pese a la condena de inhabilitación, recurrida, a dos integrantes de su lista

Eustaquio Castaño fue alcalde de Sanlúcar entre 1987 y 2003 ABC

A.Otero

El Grupo Independiente Sanluqueño (GIS) defiende la legalidad de su candidatura a las elecciones municipales en la que se encuentran Eustaquio Castaño (candidato a la alcaldía) y Manuel Colorado, condenados en sentencia no firme en 2017 a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Castaño, exalcalde, y Colorado, exconcejal, son actualmente concejales en la oposición y comprenden que no les afecta la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 1 de abril que fija que son inelegibles los condenados a penas de inhabilitación para cargo público aunque la sentencia no sea firme . En su caso fue recurrida y aún no se ha fallado al respecto.

La sentencia del Juzgado Penal de Sevilla de 2017 declaraba en su fallo que ambos, junto a siete concejales más eran «autores de un delito de prevaricación de los artículos 320.2 y 404 del Código Penal» . Dichos artículos se refieren a delitos del Título XVI, que comprende los relativos a la ordenación del territorio, urbanismo y la protección del patrimonio histórico y el medioambiente (320.2) y al Título XIX de Delitos contra la Administración pública (404).

Aquí es donde fundamentan los miembros del GIS la «legalidad» de su candidatura basándose en un informe jurídico solicitado tras dicha sentencia. Amparándose en este entienden que «pese a la apariencia formal la sentencia no condena por un delito de prevaricación , ni, en consecuencia, por un delito contra la Administración Pública». El informe además subraya que en otras ocasiones la Junta Electoral Central ha destacado que el artículo 320.2 del código penal no se encuentra en el título correspondiente a Delitos contra la Administración pública.

«Estamos hablando de que solo ayudamos a una hermandad a facilitar la entrada de su paso de palio la casa de hermandad, no de que hubiese hecho algo como aprobar 20 viviendas donde deberían haber dos para llevarnos dinero», comenta a este periódico Eustaquio Castaño, que confía «plenamente» en que su recurso prospere para que «no queden dudas de su inocencia».

«Los hechos juzgados sucedieron en 2003, antes de la reforma de 2011 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral y, por este motivo, pese a que la pena inhabilitación es de 2017, no puede afectarnos en ningún caso la sentencia del Supremo porque estarían aplicándonos la retroactividad de la pena» añade el exconcejal de urbanismo, Manuel Colorado. «Más allá del conflicto jurídico tenemos la seguridad de que ya fuimos absueltos por el pueblo de Sanlúcar», finaliza . En las listas del Partido Popular se encuentra otro candidato afectado por la misma sentencia, José Manuel Guerrero, que se adhiere a la argumentación del GIS.

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