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Tribunales

Un juzgado declara nulo el acuerdo del pleno de Bollullos con el que se unía al boicot a Israel

El auto llama la atención sobre que el Ayuntamiento se «extralimita» porque no tiene como Administración local competencia en política exterior

El alcalde de Bollullos de la Mitación, en el centro de la imagen, con una bandera de Palestina ABC

S.L.

El Juzgado Contencioso Administrativo número dos de Sevilla ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM) y declarado «nulo de pleno derecho» el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación del día 19 de junio de 2017, en el que se declara «espacio libre de apartheid israelí», con una «campaña de boicot a Israel y sus ciudadanos promovida por el movimiento Boicot, desinversiones y sanciones (BDS)».

La propuesta fue llevada al Pleno por el PSOE e IU y aprobada con sus votos a favor y ante la abstención del Partido Popular , tal como detalla ACOM en un comunicado.

En este marco, la sentencia, recogida por Europa Press, indica que se afecta a la «libertad de acceso a las licitaciones y contrataciones por parte del ente local en condiciones de igualdad, así como infringe la Constitución española en cuanto al derecho a no declarar la ideología».

En este sentido, se indica que el acuerdo recoge que el ayuntamiento se reserva la posibilidad de incluir cláusulas en sus convenios, contratos o acuerdos que obliguen a las partes firmantes a «respetar el Derecho Internacional y acatar el derecho de autodeterminación del pueblo palestino».

El auto, que no es firme y contra la cual cabe un recurso de apelación , llama la atención sobre que el Ayuntamiento, al que le impone el pago de 300 euros en costas , se «extralimita» con el acuerdo del Pleno porque no tiene como Administración local competencia en política exterior, pero tampoco en cuento a materia de contratos y concesiones administrativas.

A todo ello suma que el acuerdo no ha sido publicado en ningún diario oficial, cometiendo una infracción del artículo 45 de la Ley 39/15 de 1 de octubre de procedimiento Administrativo Común.

De su lado, desde ACOM se valora la «contundencia» de la sentencia y recuerda que, con ésta, «gracias a las iniciativas informativas y legales realizadas, son ya 54 acuerdos discriminatorios revertidos y anulados judicialmente por atentar gravemente contra derechos civiles y principios constitucionales».

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