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TRIBUNALES

Rechazan dejar en libertad a uno de los detenidos por el triple crimen de Dos Hermanas

La Audiencia se lo deniega al monitor de boxeo, uno de los seis apresados por matar a Sandra Capitán, su hija de 6 años y su compañero sentimental

El triple crimen conmocionó a los vecinos de Dos Hermanas. Cuba de escombros que sacaron durante la búsqueda de los cuerpos ABC

ABC

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado dejar en libertad al monitor de boxeo, D.R.H., uno de los seis detenidos por el triple crimen de Sandra Capitán Capitán, de 26 años; de su hija, Lucía Begines, de 6, y de su compañero sentimental, un hombre de 55 años conocido como el «Turco» , cuyos cadáveres fueron hallados en la madrugada del 2 de octubre de 2017 en su vivienda de Dos Hermanas.

De esta manera, el tribunal desestima en un auto, de fecha de 12 de marzo el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.R.H., contra el auto de 7 de febrero del Juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla el 7 de febrero de este año que decretaba su prisión provisional.

Por este triple crimen, además del monitor de boxeo, han sido detenidos R.G.H., conocido como «El Pollino», quien confesó los hechos inicialmente cuando fue detenido en octubre, el padre de éste, R.G.G.; la mujer del «Pollino» , E.F.M.; y otro varón que responde alas iniciales de J.A.M.B., todos ellos en prisión. Además, una mujer, identificada como M.M.O., quien tras comparecer en el Juzgado quedó en libertad provisional y que no estaría relacionada directamente con la autoría material del triple asesinato.

De otro lado, la Policía Nacional detuvo el día 7 de marzo por su presunta relación con los hechos a la madre del «Pollino» , J.H., y la juez instructora, Ana Escribano, decretó su libertad con la obligación de comparecer cada día 15 días en los juzgados, según confirmaron a Europa Press fuentes de la investigación.

La solicitud de libertad de D.R.H. a la Audiencia y, por consiguiente, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de la juez que la desestimó, pretende hacer valer un cambio en las circunstancias que en su día justificaron su prisión provisional por auto de fecha 20 de octubre de 2017, luego confirmado por auto de esta sala de 24 de noviembre, mediante argumentos orientados a excluir su participación en los tres presuntos delitos de asesinato.

Admite el recurrente, no obstante, su participación en los hechos centrada «en haber cumplido, exclusivamente, aquello para lo que fue contratado a cambio de precio», esto es, su intervención en la reducción por la fuerza del «Turco» hasta conseguir amordazarle y amarrarle de piernas y brazos con cinta americana, «dejándolo así a merced de quienes después le dieron muerte»; como hicieron también con la mujer y la niña que quedaron en el lugar, «de ello fue consciente el recurrente», con idéntico designio.

Para el tribunal, «llama la atención» que el recurso considere que esa participación, confesada en su declaración de 19 de enero de 2018, de perfil más bajo del que tendría de haber ejecutado materialmente a las víctimas, «no deba ser merecedora de la medida de prisión provisional» diseñada por el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y «más aún que estime que su declaración deba ser por completo creíble hasta llegar a excluir, con seguridad de acierto, una imputación de mayor gravedad».

En esta instrucción, según prosigue el auto, han aflorado, hasta el momento, indicios objetivos de distinto signo que permiten atribuir a D.R.H., «de manera provisoria, la participación en los hechos objeto del proceso, y desde luego no es posible en esta fase procesal, valorado en conjunto el acervo indiciario, afirmar su intervención sólo en parte de los hechos con exclusión del resto».

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