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Tribunales

Absuelven a la exalcaldesa socialista de Almadén de la Plata por los contratos a familiares de 2015

La Audiencia cree que Felicidad Fernández no prevaricó pese a la «infracción grave» de los contratos puesto que no tuvo «consciencia de obrar de forma ilegal»

Felicidad Fernández, junto a Susana Díaz en un acto de la Diputación ABC

E. Barba

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla -que recogió el caso del Juzgado de Instrucción 1 de Cazalla de la Sierra tras declararse este incompetente para ello- ha absuelto hace varios días a la que fuera alcaldesa socialista de Almadén de la Plata Felicidad Fernández de haber cometido prevaricación. El proceso judicial se abrió tras la denuncia en el Ministerio Público de dos concejales de Unidos por Almadén —que hizo suya la Fiscalía— a raíz de la contratación con cargo al Ayuntamiento de dos trabajadores, uno de ellos primo de Fernández, sin que se hubiera producido una convocatoria pública de las plazas ni se tuvieran en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Los dos fueron luego despedidos coincidiendo con el avance de la investigación del fiscal, pero al menos uno de ellos fue nuevamente contratado en el ámbito municipal.

Las actuaciones arrancaron en 2016 a raíz de la citada denuncia de la Fiscalía, adelantada por ABC, que solicitaba la imposición de la pena de 13 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El juzgado que llevó el asunto también consideró que existían «indicios suficientes de un delito de prevaricación administrativa» por varios contratos realizados «sin procedimiento regulado alguno», a dedo, a un primo de la alcaldesa y a otra persona más, de forma que rechazó todos los recursos de Fernández para evitar el juicio. Pero en éste ha salido bien parada.

En un auto fechado el día 14 de mayo, al que ha tenido acceso ABC, la Audiencia considera que no hubo intención por parte de la entonces alcaldesa de cometer dicho delito, lo que anula el «elemento subjetivo» esencial para sustentar ese tipo penal. Según se indica, «la acusada desconocía y nadie le advirtió o informó de que no debía haber firmado dichos contratos temporales para realizar unas determinadas actividades sin previamente haber realizado un procedimiento de selección por medio de un concurso, como se ha efectuado con posterioridad, desconociendo, en todo momento, que actuaba contrariando la legalidad y con perjuicio a alguien». Apunta el fallo, de hecho, que la socialista se planteó incluso «dudas sobre la regularidad» de las contrataciones, lo que le llevó a solicitar un informe al secretario municipal. «Tras constarle las irregularidades de las mismas, procedió a dictar providencia el 21 de septiembre de 2015 dejando extinguidos los contratos».

«No consta en la causa que a la acusada algún funcionario del Ayuntamiento u otros miembros de éste le advirtieran de las irregularidades de esas dos contrataciones, considerando, en un primer momento, la forma adecuada de hacerlo. De hecho , no le llamó la atención esa forma, pues su primo llevaba trabajando cuatro años en el Ayuntamiento y siempre le habían contratado de esa manera», añade el auto para indicar que la alcaldesa de aquel momento explicó que llevó a cabo las contrataciones «pues obedecía a unas necesidades existentes en la corporación local, y así se lo indicaron.

La sentencia, pues, admite las irregularidades de los contratos municipales, pero exime a la socialista del tipo penal pues no contempla malicia ni mala fe por su parte sino simple desconocimiento del procedimiento. La Audiencia constata que la alcaldesa cometió «una infracción grave» , pero aprecia que «desconocía el proceso de selección» y contrató a estas personas contratadas por el Ayuntamiento en ocasiones previas, «de la misma forma que en años anteriores» y «sin tener conciencia de obrar de forma ilegal» .

No se acredita el dolo

«Se dictó una resolución fuera del procedimiento y como tal pudiera ser considerada arbitraria o ilegal la adoptada por la alcaldesa al firmar los dos contratos, pero lo que se precisa para ser delictiva es haber realizado la contratación a sabiendas de la injusticia, y con conocimiento de actuar el sujeto activo en contra del derecho», argumenta la Audiencia, que no ve «plenamente acreditado el dolo o la patente conciencia de antijuridicidad por parte de la alcaldesa».

«La acción de la acusada de contratar de la forma en qué lo hizo, al margen del ordenamiento jurídico, no estimamos sea configuradora del tipo penal imputado, pues la contratación llevada a efecto no ocasionó un resultado materialmente injusto, ni actuó de tal modo porque quería esa contratación y de forma contraria a otras consideraciones», sostiene la Audiencia, agregando que Fernández, «sin decirle nadie que su actuación podía ser irregular, activó los mecanismos para confirmarlo y una vez informada por el técnico, procedió a anular la contratación » acometida.

«Si bien hubo una infracción administrativa grave, no configura el delito imputado, al no constar probado que la acusada cuando contrata lo hiciera con una clara conciencia de que era ilegal hacerlo de esa forma, y de hecho, ha sido con posterioridad, y una vez, conocido que lo era, procedió a rectificar su error », zanja la Audiencia, que a tal efecto absuelve a la alcaldesa. La sentencia, no obstante, es susceptible de recurso de casación.

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