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Tribunales

Condenados dos policías locales de Cantillana a un año y ocho meses por agredir a un vecino

El varón ha sido absuelto de un delito de atentado contra la autoridad tras la celebración del juicio, once años después de que cuando se produjeron los hechos

Fachada principal de la Audiencia de Sevilla Manuel Gómez

S.L.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha condenado a dos agentes de la Policía Local del municipio de Cantillana a un año y ocho meses de prisión por agredir con un objeto de manera contundente a un vecino, a quien el tribunal ha absuelto de un delito de atentado a la autoridad.

En la sentencia, fechada el 7 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala condena a los policías locales J.A.C.M. y R.B.O. a un año y ocho meses de prisión por un delito agravado de lesiones en el concurre la circunstancia agravante de prevalimiento de cargo público y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, pues el juicio se ha celebrado once años después de cuando tuvieron lugar los hechos.

Igualmente, el tribunal absuelve al vecino de Cantillana agredido, que responde a las iniciales M.L.P., de un delito de atentado y de dos delitos de lesiones leves. Por otra parte, la Sala impone a los policías locales la obligación de indemnizar a M.L.P. con 6.000 euros así como abonar cada uno una octava parte de las costas procesales.

Sobre las 19,30 horas del 23 de diciembre de 2008 , tres agentes de la Policía Local de Cantillana prestaban servicio de uniforme en dicha localidad regulando el tráfico. Estos tres agentes eran los únicos que consta que estuvieran de servicio en aquellos momentos en la población y en un momento dado observaron conduciendo un ciclomotor «sin respetar las señales de tráfico» a M.L.P.

El agente R.B.O. requirió a M.L.P. para que detuviera la moto, a lo que el conductor hizo caso omiso , continuando su marcha en sentido contrario a la circulación y emprendiendo la huida. Así, los tres agentes dejaron el servicio que prestaban para perseguir a este vecino, quien sobre las 20,00 horas cuando, con el ciclomotor aparcado, «fue localizado por el tercer agente policial quien avisó a sus otros dos compañeros, los acusados R.B.O. y J.A.C.M.». El vecino se encontraba en un concesionario de coches.

Las lesiones leves de los agentes por el forcejeo

La Sala indica que tras la llegada de los policías acusados, el tercer agente pidió a M.L.P. que le entregara la documentación del vehículo y, «al entregar éste la carpeta, dicho agente le recalcó que le había pedido la documentación y no la carpeta, repitiendo que le entregara la primera».

«Como quiera que el vecino tiró la carpeta y ésta cayó al suelo, el tercer agente le agarró del cuello de la camisa y tiró de él haciéndole arrodillarse en el suelo con la intención de que fuera él mismo quien recogiera la carpeta».

Asimismo, la Sala señala como probado que a partir de ese momento intervinieron los otros dos acusados de forma que M.L.P. « terminó en el suelo bocabajo con los tres agentes actuando sobre su persona hasta ser finalmente esposado con las manos atrás y de esa forma introducido a la fuerza en el patrullero para su traslado a sede de la Policía Local».

A consecuencia de los anteriores hechos el R.B.O. sufrió una erosión en el tercer dedo de la mano derecha y en la pierna derecha, mientras que J.M.C.M. sufrió una contusión en un codo, continúa el fallo que recalca que en el momento de ser introducido en el patrullero policial no consta que M.L.P. tuviera más lesiones que algunos arañazos en el rostro.

De igual modo, la Sala considera probado que M.L.P. fue trasladado a las dependencias policiales e introducido en ellas por los acusados R.B.O. y J.M.C.M. que « actuando de acuerdo , el primero iluminaba la cara del detenido con una linterna mientras que el segundo con un objeto largo de características no concretadas pero en todo caso muy contundente golpeó repetidamente a M.L.P. en diversas parte del cuerpo que le provocaron lesiones».

Para el tribunal, los hechos enjuiciados implican de por sí una «complejidad» a la hora de discernir lo que pudo haber realmente ocurrido, a lo que se suma que la causa para celebración del juicio oral llega «más de diez años después» de ocurrir los hechos.

Actitud policial «impropia»

El tribunal establece que en primer lugar el delito de atentado y los dos delitos leves de lesiones imputados a M.L.P. se cometen en la vía pública mientras que el delito de lesiones imputado a los agentes ocurre en las dependencias policiales.

Para la Sala, la detención del vecino, «por muy altanera, chulesca y arrogante » que fuera el modo de actuar de M.L.P., «es una actitud impropia e inadecuada en un policía local , agente de la autoridad, que tienen atribuido el uso de la fuerza pero cuando sea estrictamente necesario y siempre un uso legítimo, lo que no era el caso tal como se narraron los hechos».

Así, el tribunal indica que las lesiones leves que presentan los agentes «pueden ser atribuidas al mismo hecho de la fuerza empleada por ellos en tan peculiar actuación policial y no necesariamente por un golpe directo de M.L.P. en el supuesto forcejeo mantenido con los agentes».

Respecto a los policías, el fallo indica que sitúan una de las heridas de M.L.P. en « una supuesta autolesión » al golpearse contra el quicio de la puerta de entrada de las dependencias policiales cuando era introducido por ellos «pero no dan explicación alguna concreta sobre el origen de la fractura de la costilla ».

Con todo, la Sala indica que todos los indicios apuntan severamente a que las lesiones sufridas por M.L.P. fueron dentro de la sede policial.

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