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Marchena

La Audiencia absuelve a ocho acusados por una estafa en la venta de pisos que nunca se construyeron

Los perjudicados, que superan la treintena, llegaron a entregar a la promotora por adelantado más de 580.000 euros, que tampoco les ha sido reintegrado

Solares en los que iba ubicada la promoción de pisos que nunca se construyó GoogleMaps

Jesús Díaz

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha dictado una sentencia en la que absuelve a los ocho acusados que fueron juzgados hace once meses por estafar a más de 30 personas en la venta de pisos de una promoción inmobiliaria en el año 2007 en la localidad de Marchen a. Los compradores de los pisos adelantaron a la promotora Martia Gestión Inmobiliaria distintas cantidades que hacían un total de 581.149 euros . Ni los pisos se construyeron ni el dinero se devolvió.

La Fiscalía solicitaba para los acusados penas de cuatro años y medio de cárcel y la indemnización a las víctimas de las cantidades adelantadas por cada una de ellas. Los hechos se remontan a a 2005, cuando se constituyó mediante escritura pública la empresa Martia Gestión Inmobiliaria, cuyos socios eran tres de los acusados.

El objeto social de dicha sociedad, con sede en Marchena , era la promoción inmobiliaria. Otro de los acusados, M.B.R., era el gestor de la sociedad y la persona que dirigía hasta el 2 de abril del año 2008 la promoción de pisos. A partir de dicha fecha, también. A partir de dicha fecha, asumió la dirección y responsabilidad de la promoción otro de los acusados, M.B.P.

Mediante escritura pública de fecha 14 de febrero de 2006, la promotora adquirió un solar ubicado entre las calles Madre de Dios y José Montes de Torres en Marchena , promocionando la construcción y venta de 51 viviendas , en tres fases distintas. Para realizar dicha compra la sociedad constituyó una hipoteca sobre el solar por 540.000 euros con una entidad bancaria , en una sucursal de Los Remedios en la capital. El préstamo hipotecario fue aprobado por la comisión de riesgos de dicha entidad bancaria con la finalidad de con posterioridad otorgar el préstamo denominado al promotor.

Los contratos celebrados para la venta de los inmuebles fueron firmados entre abril y julio de 2007 . La cantidad total abonada por los compradores por adelantado ascendía a 581149,40 euros. En todos estos contratos se establecía un plazo de entrega máximo de las viviendas de veinticuatro meses desde la firma del mismo, recogiendo en su cláusula octava la existencia de una póliza de aseguramiento con la misma entidad bancaria, por la cual se garantizaba la devolución de las cantidades satisfechas así como la entrega del aval en el plazo de noventa días.

Restos arqueológicos

Los acusados, en el año 2006, tras firmar un convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Marchena, que recibió de la promotora 60.000 euros, comenzaron la obra, que lógicamente se inició por la demolición de las casas existentes en el solar. Al iniciarse movimientos de tierra para comenzar la urbanización del solar la obra fue paralizada el 24 de agosto del año 2006, fecha en la que el delegado provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura acordó autorizar la intervención arqueológica de urgencia . Las obras se retomaron en febrero de 2007.

Una vez que prácticamente se habían finalizado las obras de urbanización, el banco no otorgó a la promotora el préstamo al promotor , por lo que los acusados iniciaron una serie de gestiones con dicho banco a partir de noviembre del año 2007 con la finalidad de que se pudiera llevar a buen término la construcción de las viviendas proyectadas en el solar hipotecado. Para ello, dos de los acusados se entrevistaron tanto con los dos directores de la sucursal donde se había concedido el préstamo hipotecario.

En virtud de estas conversaciones el 2 de abril de 2008 se cedió el solar y la promoción al M.L.B. Sin embargo, ya en el año 2009 se decidió por la entidad bancaria no otorgar el préstamo al promotor, ni a los socios de la promotora ni a este acusado. Hasta la fecha las viviendas no han sido construidas ni se ha reintegrado el dinero entregado por los perjudicados.

Tras la celebración del juicio en noviembre del año pasado, el tribunal de la Sección Séptima , la que más carga de asuntos tiene n en la Audiencia de Sevilla , según las estadísticas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia absolutoria, a la que ha tenido acceso ABC.

No actuaron con engaño

En la misma, expone que los acusados no actuaron con engaño para convencer a los compradores de las viviendas, «a sabiendas que de modo alguno se iba a realizar». Al contrario, los acusados pretendían realizar la promoción de viviendas , como lo acredita tanto la compra del solar como las gestiones para obtener un préstamo de una entidad bancaria.

También pagaron los impuestos , realizaron la demolición de las construcciones antiguas del solar, hicieron las obras de demolición, abonaron los gastos necesarios por los hallazgos de restos arqueológicos y firmaron un convenio con el Ayuntamiento de Marchena, según señala el tribunal.

La ausencia de las viviendas y el no reintegro de las cantidades entregadas por los perjudicados «no constituyen una infracción penal, sino un mero incumplimiento de contrato que ha de ventilarse en la jurisdicción civil », según el tribunal, que por todo ello ha dictado una sentencia absolutoria por entender que los hechos no son constitutivos ni de delito de estafa ni de apropiación indebida.

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