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Tribunales

Primera condena de prisión permanente revisable en Sevilla para el asesino de una mujer en Pilas

El condenado «decidió matar» a la víctima tras constatar que «no podía lograr su propósito de mantener relaciones sexuales»

El acusado, durante su declaración ante el tribunal popular Vanessa Gómez

Silvia Tubio

La Audiencia de Sevilla ha condenado a Enrique Romay Reina a la pena de prisión permanente revisable por asesinar a Ana María, una vecina de 50 años de Pilas. El crimen, ocurrido el 12 de marzo de 2017 en una parcela del municipio sevillano, se debió a que el procesado no quería que la víctima, que lo conocía desde hacía años, lo identificara tras un intento frustrado de violación. Este hombre, que carecía de antecedentes y tiene 35 años, pasará a la historia de la Justicia española como el primer procesado que el tribunal sevillano le impone la pena máxima que recoge el Código Penal español.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el 9 de abril, la presidenta del tribunal Margarita Barros ha dictado una sentencia, difundida este miércoles por el gabinete de prensa del TSJA, que fija una pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato , como solicitó en el juicio la Fiscalía de Sevilla, y a ocho años de cárcel y diez de libertad vigilada por un segundo delito de agresión sexual en grado de tentativa.

La magistrada reconoce que el condenado, que fue enviado a la cárcel tras la detención en 2017, presenta un retraso mental ligero y había consumido alcohol y cocaína la noche antes de haber atacado a Ana María. Si bien, los forenses declararon en el juicio que Enrique «distingue perfectamente entre el bien y el mal». El jurado concluyó que esas circunstancias no influyeron de manera determinante en el control de sus impulsos.

En el juicio, celebrado entre el 1 y el 5 de abril, Enrique Romay negó la autoría de los hechos y acusó al marido de la víctima y a una supuesta mujer rumana con la que mantenía una relación extramatrimonial de haber asesinado a Ana María. Sin embargo, la investigación policial no encontró ningún indicio de que esa mujer existiera. «Al parecer, sólo estaría en la imaginación del inculpado», señala la sentencia, que no es firme .

El condenado le propinó a la víctima cuchilladas y golpes en la cara y la cabeza. Le causó «unos sufrimientos innecesarios para ocasionarle la muerte, aumentando inhumanamente el dolor de la misma»

A pesar de negar los hechos en la vista oral, horas después de que apareciera el cadáver de Ana María y los testigos lo situaran cerca del escenario del crimen asegurando que había sido atacado por un grupo de rumanos al salir en defensa de la fallecida, Enrique se vino abajo y confesó ante dos agentes de la Guardia Civil. «Su hermano le había instado a que dijera la verdad». En esa declaración espontánea explicó que la había matado sin querer y que antes la había llevado al olivar «dándole pequeños pinchazos para realizar el acto sexual con ella».

Según consta en el capítulo de hechos probados de la sentencia, el condenado, que había abordado a dos mujeres horas antes, se cruzó la mañana del 12 de marzo con la víctima, que se dirigía como hacía regularmente a una parcela de su propiedad. La atacó por sorpresa con la intención de agredirla sexualmente. El condenado no llegó a cumplir sus propósitos por la fuerte resistencia que presentó Ana María. Si bien, amenazándola con un arma blanca la obligó a despojarse del sujetador y la camiseta que vestía. Finalmente, relata la sentencia, decidió «matarla» tras constatar que «no podía lograr su propósito de mantener relaciones sexuales con ella».

Además de la pena de prisión, Enrique Romay ha sido sentenciado a pagar una indemnización de 254.880 euros al marido de la víctima y a los dos hijos de la fallecida, uno de ellos presenta una minusvalía psíquica. Le impone también la pena de prohibición del derecho de residir en el lugar en el que residen o trabajen los familiares de Ana María en caso de que salga en libertad.

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