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Coronavirus Sevilla

El TSJA valida el cierre perimetral de La Campana por la alta tasa de Covid

La Sala de lo Contecioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz en Sevilla ratifica la medida de salud pública, en vigor hasta el día 19 de mayo

Tareas de desinfección durante el primer estado de alarma en el Ayuntamiento de La Campana F. Murube

Jesús Díaz

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha ratificado la medida de salud pública acordada por la Junta de Andalucía para el confinamiento de la localidad sevillana de La Campana por la alta tasa de contagios por Covid : más de mil casos por cada cien mil habitantes.

Según el informe de evaluación de riesgo elaborado por la Sección de Epidemiología de la Delegación Territorial de Salud en Sevilla, con fecha de 12 de mayo, la tasa de incidencia en los últimos catorce días es de 1.298 casos por cada cien mil habitantes y la tasa de incidencia acumuada en los últimos siete días es de 820. Este viernes, La Campana, con 5.200 habitantes, registra una tasa de contagios de 2.214 casos , merced a los 116 contabilizados en los últimos catorce días.

Según ha informado la oficina de prensa del TSJA, el cierre perimetral aprobado por la Junta y ratificado por el Alto Tribunal andaluz estará en vigor, desde ayer jueves, hasta el día 19 de mayo, conforme a las determinaciones del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla , reunido el día 12 de mayo, por razones de salud pública para la contención del Covid-19.

La Campana, como en Cádiz y Córdoba

Mientras la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla respalda la decisión de la Junta con respecto a La Campana , como hizo en jornadas pasadas con Bornos y Villamartín , en Cádiz, y Castro del Río , en la provincia de Córdoba, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha vuelto a rechazar este viernes por segunda vez el cierre perimetral de Montefrío , en la provincia de Granada. Sigue el caos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que, « apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía, que determinó en España la declaración del estado de alarma mediante Reales Decretos 433/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 20 de octubre, cuya vigencia, en este último caso, ha cesado hace apenas unos días», todo lo cual «justifica que debamos ratificar la medida sanitaria urgente acordada aunque implique la restricción de derechos fundamentales ».

En este sentido, la Sala aprecia la debida proporcionalidad de las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía «en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación».

Respaldo de la Fiscalía

En este punto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla señala que «no es por otra parte una restricción de movilidad absoluta», ya que en la Orden de la Junta de Andalucía «se recoge un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos », además de que «no se establece restricción alguna para la circulación en tránsito».

La Sala ha adoptado esta medida tras recibir el correspondiente informe de la Fiscalía , que informó que «la medida de confinamiento perimetral resulta proporcionada, siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social que sufre el municipio».

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