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La ordenanza de ruido permite a la Policía Local clausurar o sancionar bares sin la necesidad de sonómetro

También da la potestad a los agentes de pedir los datos a los locales en tiempo real

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El concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, Maximiliano Vílchez, ha presentado la nueva ordenanza de ruidos que incluye medidas de actuación inmediata, como la posibilidad de que un agente de Policía Local sancione o clausure un local si «estima» que supera los umbrales marcados por la normativa, sin necesidad de contar con un sonómetro o ir acompañado de un funcionario de Medio Ambiente, o la obligación de que las actividades emisoras de ruido dispongan, además de controladores del ruido, de un centro de transmisión de datos en tiempo real que remitirá la información al Consistorio para facilitar la inspección y control a distancia.

En rueda de prensa, Vílchez ha explicado que esta ordenanza se debatirá en el Pleno de este viernes y pretende adecuar las características de la ciudad a las «exigencias» de la normativa andaluza, estatal y europeo. «Hay una razón legal para hacerla, ya que la anterior ha quedado desfasada», añade, insistiendo además en que la «prioridad» del Ayuntamiento es la defensa del medio ambiente. Así, señala que en toda su tramitación ha tenido un «importante grado de participación», no sólo de distintas áreas municipales, sino también desde la ciudadanía, con colegios profesionales y asociaciones vecinales. Vílchez recalca que en esta ordenanza se potencia principalmente el principio de prevención, ya que «antes de iniciar una actividad se tienen que cumplir una serie de requisitos para que no haya emisiones de ruido por encima de lo permitido». También, afirma que los movimientos vecinales lamentaban que existían normas de ruidos pero que «quedaban sobre el papel, no tenían un traslado en la calle, donde seguía existiendo niveles de ruido insoportables en determinados casos y que no había posibilidad de actuación porque no se contemplaba la intervención policial como sí lo hace esta norma».

Así, hay hasta 17 artículos que regulan el control policial de las actividades permitirán que los agentes municipales «cuando se encuentre ante una emisión de ruido que estime que puede vulnerar la norma establecida puede sancionar con carácter leve e, incluso, suspender y clausurar la actividad». Esto no era posible anteriormente ya que era necesario que ese policía llevara sonómetro o que estuviera acompañado de un funcionario del área de Medio Ambiente. «Al policía al que llamamos cuando nuestro vecino esta molestando, podrá llegar y sancionar o clausurar si se trata de un establecimiento», recalca, indicando que se recogen sanciones desde un mínimo de 300 euros a un máximo de 300.000 euros en función de la gravedad de la infracción. Junto a la sanción económica, también se recoge que se puede llevar a cabo la revocación o suspensión de la legalización de su actividad, clausura o precintado de la maquinaria emisora de ese ruido, entre otros. Vílchez detalla que esto se completa con que las actividades que podían ser emisoras de ruido, que hasta el momento tenían que tener autocontroladores del ruido, han de disponer de un centro de transmisión de datos en tiempo real para facilitar la inspección y control a distancia.

También, se recoge la prohibición de que haya bares con música, discotecas o salas de fiestas colindantes a viviendas, se han rebajado los límites de ruido en interior de edificios como en exterior, se regla lo relativo a vehículos a motor y sirenas, horarios y ubicaciones de ensayos de bandas de música, la propaganda y venta ambulante, entre otros. «Se pretende lograr una mejor calidad de vida de ciudadanos y los demostramos día tras día con las distintas ordenanzas que desarrollamos en defensa del medio ambiente», concluye.

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