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tribunales

Le reducen la multa a la tercera parte porque no se calculó bien el exceso de velocidad

Un juez da la razón a un conductor multado con 300 euros y se la baja a 100 porque no se tuvo en cuenta el margen de error del dispositivo que mide la velocidad

mercedes benítez

Un juez de Sevilla ha estimado la demanda de un conductor que fue multado por exceso de velocidad cuando circulaba con su vehículo a 151 kilómetros por hora por la A-92 y ha decidido reducirle la multa de 300 euros a 100. O lo que es lo mismo, dejarla en la tercera parte.

Tráfico consideró que circular a esa velocidad por la carretera (cuando existe una prohibición de ir a más de 120 por hora) se había producido una infracción del Reglamento General de Circulación y, por tanto le impuso una multa de 300 euros y decidió retirarle dos puntos del permiso de circulación.

Sin embargo el conductor, que decidió recurrir la multa, alegó que Tráfico no había tenido en cuenta el margen de error del cinemómetro (el dispositivo que mide la velocidad) a la hora de tipficiar y sancionar la conducta. Y el juez de lo contencioso número diez de Sevilla, en una sentencia a la que ha tenido acceso ABC, ha decidido darle la razón porque no se tuvo en cuenta el margen de error que tienen estos dispositivos.

Así el juez asegura que no es «nada fiable» el cálculo del exceso de velocidad que detectó el cinemómetro puesto que se trasladó a la multa la citada velocidad de 151 kilómetros por hora «sin la más mínima corrección». De hecho, la sanción que le impusieron de 300 euros se basa en que el reglamento estipula para los vehículos que circulen entre 151 y 170 kilómetros por horas debe imponerse una sanción de 300 euros y pérdida de dos puntos y para los que lo hacen entre 121 y 150 de 100 euros sin pérdida de puntos.

Por ello, el magistrado recuerda que el margen de error en el aparato que mide la velocidad es de +-4. Y, por tanto, asegura que, si la velocidad marcada por el cinemómetro era de 151, en realidad podría estar entre 157 y 144 kilómetros por hora, con lo cual debe aplicarse el principio «pro reo» y tomarse la velocidad más favorable. Es decir, 144. Así el juez reduce la multa a 100 euros y decide que no ha lugar a la retirada de puntos. Y también condena a la administración a pagar las costas ya que considera que, de lo contrario, si el demandante tuviera que pagar a su abogado, solo obtendría «una victoria pírrica y sin contenido real».

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