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¿Hasta dónde puede llegar la legítima defensa si un ladrón entra en tu casa?

Expertos abogados penalistas opinan sobre los disparos del dueño de una casa de Sevilla a un ladrón el pasado sábado

¿Hasta dónde puede llegar la legítima defensa si un ladrón entra en tu casa? millán herce

m. j. pereira

A las 9 de la mañana del pasado sábado un ladrón entró en la vivienda de un vecino de la urbanización Santa Clara. Se inició un forcejeo entre el propietario de la vivienda y el atracador, quién terminó dando un navajazo en la pierna al dueño. Éste disparó al caco, hiriéndole en la pierna. Tanto el ladrón como el atracador fueron detenidos. El juez dictó orden de prisión por robo con violencia y lesiones para el ladrón, que fue ingresado en el Hospital Virgen del Rocío, mientras que el propietario quedó en libertad provisional con fianza de 12.000 euros acusado de un delito de lesiones. El suceso ha generado un debate encendido sobre hasta qué punto debe llegar el derecho a la legítima defensa y cuando ese derecho se torna venganza. Expertos abogados penalistas de Sevilla opinan sobre este suceso, aunque siempre con las cautelas propias, ya que no se conocen todos los detalles del incidente.

Manuel Castaño, reputado abogado penalista, declaró a ABC que «si los disparos fueron realizados a veinte metros y por la espalda, ese acto no puede ser considerado legítima defensa». A su juicio, «si se confirma que fue así, la legítima defensa se convirtió en venganza». No obstante, Castaño entiende que puede haber atenuantes, como la ofuscación, el arrebato o la obcecación, recogidos en el artículo 21 del Código Penal, ya que el propietario de la vivienda podría haber actuado de forma inmediata afectado psicológicamente por lo que había pasado. Si el vecino de Santa Clara o su familia llamó a la Policía para alertar de lo que estaba sucediendo podría ser considerado también atenuante.

«Al parecer, el dueño de la casa disparó a las piernas del ladrón y no al pecho, lo que podría haberle provocado la muerte, por lo que difícilmente podría ser considerada su actuación homicidio en grado de tentativa. Sí procede, sin embargo, la imputación al propietario de la vivienda por lesiones a un órgano que no es vital», indicó Castaño, quien destaca que «para que haya legítima defensa tiene que haber proporcionalidad entre la agresión y la respuesta. Es decir, tiene que haber una agresión ilegítima, una necesidad racional de medio empleado y una falta de provocación suficiente por el que se defiende. En otras palabras, que si te dan una bofetada sin provocación tú no puedes responder con una metralleta». Otra cosa hubiera sido que el dueño hubiera golpeado al ladrón con una barra que hubiera tenido a su alcance en el momento de la agresión, señala Castaño

Francisco Baena Bocanegra entiende que «ha podido haber una exceso en la legítima defensa, aunque también es cierto que se puede alegar como atenuante la obcecación, el trastorno mental transitorio y el estado pasional, aún más si había menores en la vivienda cuando el atracador atacó con una navaja o machete al dueño de la misma».

El abogado Juan de Dios Ramírez Sarrión opina que lo mejor en estos casos es llamar a la Policía lo más rápidamente posible y no usar un arma de fuego «porque atendiendo a la jurisprudencia el que la usa siempre acaba en prisión y, si no, recordemos al yerno de los propietarios de Tous, que fue condenado a pagar una indemnización por matar a un ladrón en su domicilio». En su opinión, será importante saber si el propietario usó una escopeta de caza o un arma corta, si tenía licencia reglamentaria, si estaba en un armero bajo llave...

«Si es verdad que el dueño disparó al ladrón cuando huía no habría legítima defensa. Distinto hubiera sido que el propietario hubiera disparado al aire como medida de protección o medida disuasoria. El ladrón –dice Ramírez Sarrión– puede ser condenado hasta cinco años de prisión por robo con violencia con lesiones pero al dueño de la casa puede ser condenado a penas de entre 6 y 12 años de prisión si el ladrón queda con graves deformidades o insuficiencia económica debido al disparo en la pierna. En caso de que quede con deformidades no grave las penas de cárcel podrían varias entre 2 y cinco años (artículos 147 a 153 del Código Penal)».

Por su parte, otra reputada abogada penalista de Sevilla señaló entiende que si los disparos se produjeron cuando el ladrón salió de la vivienda ya no hay legítima defensa. «¿Para qué disparó si ya huía? Por otra parte, hay que ver la proporcionalidad en los medios que se usan para repeler una agresión porque no puede utilizarse una escopeta cuando te han acatado con una navaja», señaló esta letrada, para quien «lo lógico es que este caso no sea juzgado por un jurado porque no ha habido ningún muerto».

¿Qué hacer en caso de que un ladrón entre en tu domicilio y te agreda con una navaja? La mayoría de los letrados consultados entienden que lo más recomendable es llamar a la Policía en cuanto se pueda o responder a la agresión con idénticos medios «porque con la Ley en la mano se supone que eres un ciudadano que respeta las leyes y tiene que haber proporcionalidad en la defensa. Si hubo un disparo al atracador cuando huía, el dueño de la casa corrió muchos riesgos porque el ladrón estaba corriendo y podía haberle dado en la espalda, en lugar de las piernas». De haber muerto el caco, las cosas se hubieran complicado mucho para el propietario, que en lugar de haber sido imputado por lesiones habría sido acusado de homicidio.

Alicia Suárez, también letrada penalista, entiende que no habría legítima defensa si el dueño de la vivienda disparó al ladrón cuando huía, «aunque -admite- también hay que ponerse en la piel del propietario de la vivienda y entender el estado de ofuscación y arrebato en el que estaría». A su juicio, «es lógico que se haya aprobado una libertad provisional para el dueño de la casa porque no existe riesgo de fuga, tiene un domicilio conocido, tiene trabajo y se supone que no tiene antecedentes penales».

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