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ante el ayuntamiento

Cómo conseguir en Sevilla la licencia para perros peligrosos

Conozca los pasos para obtenerla y el dinero que le costará si quiere tener uno de esos animales

Cómo conseguir en Sevilla la licencia para perros peligrosos Arizmendi

amalia F.Lérida

Si tiene un perro de los catalogados como perros peligrosos o, mejor dicho, de los que pertenecen a las razas Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu sepa que tiene que obtener una licencia.

De acuerdo con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el órgano competente para concederla es el ayuntamiento de residencia del interesado.

El coste por la tramitación varía bastante entre los Ayuntamientos, pues, por ejemplo, se cobra 6 euros en Sevilla, y 115 euros en Huelva, aunque, no obstante, el precio medio se sitúa en torno a los 30 ó 45 euros.

Por tanto el ciudadano que tiene que ser mayor de edad ha de presentar su solicitud de licencia ante su ayuntamiento acompañada de la documentación que, seguidamente, detallamos.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes de no haber sido sancionado por los delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o integridad moral (donde se incluyen los malos tratos o el acoso laboral), la libertad sexual ( que abarca a las agresiones sexuales, abusos sexuales, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución, corrupción de menores, etc) y la salud pública (donde el más habitual es el tráfico de estupefacientes), de asociación con banda armada y narcotráfico.

No se incluyen otros delitos comunes como el hurto, el robo o delitos contra la seguridad vial que provocan numerosas consultas sobre ello en la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

Este certificado se solicita al mencionado Registro a través de la Subdelegación del Gobierno en la provincia por el propio interesado o por el ayuntamiento que tramita la solicitud de licencia. Actualmente, cada vez un número mayor de ayuntamientos lo solicitan directamente al Registro de manera telemática, agilizando de esta manera su obtención.

Certificado del Registro Central de Animales de Compañía de no haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

Este certificado lo emite la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil como órgano gestor de dicho Registro. Se solicita por el interesado o por el ayuntamiento que tramita la solicitud de concesión de licencia a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil que tras realizar consulta al Registro, remite el certificado al domicilio del interesado o directamente al ayuntamiento. Este certificado se emite con carácter gratuito sin cobrar tasa alguna.

Actualmente, están finalizándose los trabajos para que pueda ser solicitado telemáticamente por los propios ayuntamientos mediante consulta directa a la web del Registro Central de Animales de Compañía, con la finalidad de agilizar el procedimiento municipal de concesión de licencia y eliminar el cumplimiento de trámites administrativos al ciudadano.

Certificado de disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Este certificado es emitido por el personal facultativo de los centros médicos autorizados para la expedición de los mismos. Las pruebas que se realizan son de fuerza, reflejos y aptitudes psicológicas. Su coste oscila entre los 25-35 euros.

Acreditación de haber superado un curso de adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos. Este requisito no es exigible actualmente, está en estudio y pendiente de regulación reglamentaria.

Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales ante daños causados por perros potencialmente peligrosos. Su coste es muy variado según se trate de la compañía aseguradora, edad del asegurado, si se contrata de manera individual o en el marco de un seguro global sobre el hogar, entre otros aspectos a tener en cuenta.

Una vez concedida la licencia por parte del ayuntamiento, este debe proceder a inscribirla en su Registro Municipal de Animales de Compañía y remitirla a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil para su inscripción en el Registro Central de Animales de Compañía. Esta licencia es única y valida para todos lo perros potencialmente peligrosos de los que sea propietario el titular de la licencia.

Por último, esta licencia habilita únicamente a su titular para circular por la vía pública con un perro potencialmente peligroso, de manera que toda persona que desee circular con un perro potencialmente peligroso y no sea titular de un ejemplar (normalmente familiares del titular), deberá igualmente obtener la referida licencia.

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