El Ayuntamiento de Sevilla deberá publicar la lista de inmuebles exentos de pagar el IBI
El Supremo anula una sentencia del TSJA que estimó lo contrario; lo que obligará al Consistorio a informar de una lista de unos 5.000 edificios, algunos de ellos de la Iglesia, que no pagan ese impuesto
El Ayuntamiento de Sevilla no tiene que publicar los bienes exentos de IBI

Sentencia de calado para el Ayuntamiento de Sevilla que estará obligado a hacer pública la lista de bienes inmuebles exentos de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, justo lo contrario de lo que ordenó el TSJA hace dos años y que podría afectar a miles de edificios.
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Ayuntamiento de Sevilla que facilite «a la mayor brevedad» al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía un listado con los bienes inmuebles de propiedad pública que estén ubicados en esa ciudad y que estén exentos de pagar el impuesto de bienes inmuebles, conocido como IBI, según informa Europa Press. Es el final de un pleito que lleva años en los tribunales y que comenzó cuando la plataforma Andalucía Laica solicitó la lista de esos edificios al Consejo de Transparencia.
Ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha resuelto, en una sentencia estimar el recurso del Consejo de Transparencia andaluz y anular tanto la sentencia del TSJ de Andalucía como la del Juzgado de lo Contencioso Número 7 de Sevilla, que consideraban que debían proteger por ley esos datos.
Para los magistrados, «nada obsta» a que se facilite a Transparencia desde el ayuntamiento hispalense la información sobre los inmuebles del Estado, la Comunidad Autónoma, los consistorios locales o de países extranjeros ubicados en Sevilla que «gozan» de ese privilegio y «la causa de dicho beneficio, así como el importe de la exención, en la medida que no constituyen datos protegidos».
Resoluciones anteriores
En noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, rechazó el recurso presentado por el Consejo andaluz de Transparencia frente a la sentencia del juzgado sevillano que había estimado de forma parcial las alegaciones del Ayuntamiento de Sevilla.
Tres años antes, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos había aceptado parcialmente una solicitud hecha por el responsable de la asociación Andalucía Laica y emplazó al consistorio sevillano a detallar los «bienes inmuebles que estén exentos del pago del IBI» y «de sus domicilios, cuantía y causa legal de esa exención, así como la titularidad de los mismos en el caso de que esta recaiga en el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales».
El Juzgado de lo Contencioso Número 7 de la capital andaluza anuló dicha resolución del Consejo de Transparencia al no ser «conforme a derecho», ya que el artículo 95 de la Ley General Tributaria establece un régimen especial que prohíbe la cesión y comunicación a terceros de los datos tributarios, según la sentencia del juez.
Según el artículo 51 de la Ley del Catastro, que recoge la sentencia del 18 de julio, están protegidos «el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos como titulares», sean personas físicas o jurídicas, «así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados».
Una larga lista
La Ley Reguladora de Haciendas Locales establece los inmuebles que están exentos del pago del IBI. Entre ellos los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.
También los bienes de la Iglesia Católica , los inmuebles de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, los de la Cruz Roja Española. Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, los declarados monumento o jardín histórico de interés cultural, que estén inscritos en el registro general, según la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Los inmuebles a los que sean de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados. Eso supone un gran número de edificios, entre ellos, colegios, institutos, universidades, iglesias y organismos oficiales de la ciudad de los que el Ayuntamiento deberá hacer inventario.
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