La denuncia con «mala fe» de la dueña de una tienda de Pío XII contra seis policías de Sevilla por robo le sale cara
La Audiencia, que ha absuelto a los agentes, le impone el pago de las costas y pide investigar a la denunciante, su marido y una amiga por mentir a pesar de que las grabaciones, claves en este caso, demostraban situaciones contrarias
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Casi ocho años después llega la resolución judicial a la denuncia que interpuso en 2015 la dueña de una tienda de la ronda de Pío XII de la capital contra seis agentes de la Policía Nacional de la Comisaría Macarena por el supuesto robo del tabaco de contrabando y dinero del establecimiento. Y le va a salir cara a la denunciante, quien tendrá que pagar las costas de las defensas y, además, será investigada, junto a su marido y una amiga, por mentir. Han actuado con «temeridad» y «mala fe procesal», a juicio de la Audiencia de Sevilla.
Los seis agentes siempre han defendido su inocencia y aseguraban que las imágenes que había entregado la supuesta víctima habían sido manipuladas. Cuando se conocieron los hechos fueron apartados del cuerpo provisionalmente. El juicio se celebró el pasado mes de abril. La acusación solicitaba para ellos cuatro años y medio de cárcel por un delito de hurto y otro de falsedad documental, así como el pago de 17.350 euros a la dueña de la tienda, el dinero presuntamente robado. Han sido absueltos.
Los hechos se produjeron sobre las diez y media de la noche del 19 de mayo de 2015. Entonces, los agentes practicaron una inspección en el establecimiento 'Dani' de Pío XII, regentado por la denunciante, de nacionalidad rumana y con una condena previa por contrabando de tabaco, junto a su marido.
Uno de los agentes tenía conocimiento de que en dicha tienda se vendía tabaco de contrabando. Por eso y «con previa autorización» de sus superiores, acudieron a la tienda. Cuatro de los agentes no tenían conocimiento de las actuaciones que iban a realizar, según reza los hechos probados recogidos en la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso ABC.
Como resultado de la intervención policial se incautaron 156 cajetillas de tabaco de contrabando de distintas marcas, cuyo valor no excedía de 15.000 euros, por lo que no se extendió atestado y sí sólo acta de intervención o aprehensión de dicho tabaco. Además, en su inspección, los agentes hallaron en distintos rincones del local, como en un congelador, dinero en metálico, que colocaron en el mostrador para su recuento. Este dinero no fue intervenido.
La Audiencia señala que el principal investigado introdujo una bolsa con una cantidad de dinero indeterminada en el bolsillo trasero de su pantalón. Se dirigió al exterior del local para interrogar al esposo de la dueña sobre el origen de dicho dinero, «con la intención de devolverle dicha cantidad» a este individuo. «No constando que no se lo devolviera», según la Audiencia. Cuando terminó la actuación policial, se extendió el acta reflejando la intervención y cantidad de tabaco aprehendido.
Las grabaciones y la acusación
Una de las pruebas claves en este procedimiento han sido las grabaciones de las cámaras de seguridad de la tienda, que, pese a las declaraciones de la denunciante, su marido y una amiga como testigo, «no terminan de revelar ningún acto inequívoco de apoderamiento», ni tampoco ha concretado cuándo y cómo se produjo ese hurto. Sobre los hechos ocurridos en el exterior del establecimiento, existían versiones contradictorias, principalmente en lo concerniente a la devolución del dinero y la confección del acta de incautación.
«No consideramos que existan razones para otorgar mayor credibilidad a la denunciante y a su marido que a los funcionarios policiales», concluye el tribunal, que descarta que hubiera concierto previo por parte de los agentes, ni era «una banda organizada, ni se llevaban bien entre ellos», como declaró el inspector jefe de Asuntos Internos.
La Sala descarta la «actitud furtiva» de los agentes, quienes contaron el dinero delante de la dueña de la tienda. Le llegaron a mostrar la suma en la calculadora. El tribunal pone en entredicho las declaraciones de la dueña, su marido y una amiga como testigo, a quienes pide que se investigue por falso testimonio y condena a pagar las costas por actuar con «mala fe procesal» y «temeridad».
La dueña declaró aspectos «que no se corresponden» con los que reflejan las grabaciones. Tampoco su marido. Las imágenes posteriores a la actuación policial evidencia «la manipulación y el recuento» dentro del local de cantidades importantes de dinero entre la dueña, la testigo y otra mujer.
«En nada es creíble la versión de la acusación y sorprende que grabación tan relevante haya podido pasar desapercibida» a la dueña, su marido y la testigo, de los que señala «absoluta falta de credibilidad».
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