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Hacienda pone el foco en el alquiler de balcones para ver cofradías en Sevilla a 8.000 euros

Los administradores de fincas advierten a los propietarios de que es obligatorio declararlo a Hacienda para evitar posibles sanciones

La regulación municipal es incapaz de poner coto a los pisos turísticos

Balcones llenos en La Campana al paso de una procesión Juan Flores
Mercedes Benítez

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Los precios de alquiler de un balcón en Sevilla para ver las procesiones de la próxima Semana Santa se han disparado. En plena carrera oficial, en zonas como la calle Sierpes o la Avenida de la Constitución, es donde están las tarifas más caras que pueden alcanzar cifras astronómicas.

Según el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas (Cafincas) en estas zonas la media de lo que puede costar el alquiler de uno de esos balcones para toda la Semana Santa está entre los 6.000 y los 8.000 euros. Incluso en algunos casos los hay que piden 12.000 euros por toda la semana. Un precio que garantiza ver todas las cofradías sin empujones y desde un lugar privilegiado.

Esos precios oscilan en función de la capacidad del balcón. Es decir, del número de personas que puedan congregarse en esa terraza durante el tiempo de paso de las hermandades. Y también se están alquilando otros en calles que, aunque no están dentro de la carrera oficial, están muy cerca y por ellas pasan entre el 70 y el 80 por ciento de las hermandades que hacen estación de penitencia. Es el caso de calles como Placentines o la Cuesta del Rosario que también están muy solicitadas.

Aunque en los anuncios en las plataformas web no aparecen esos precios tan desorbitados, hay mucho «mercado negro» de particulares que realizan ofertas de este tipo para esquivar el control.

Evitar la sanción

En algunos casos, en los que están en manos de empresas dedicadas a gestionar este tipo de alojamientos, esos alquileres incluyen servicio de catering que ofrece comida y bebida a los que se congregan en esos balcones para ver los pasos.

En cualquier caso los administradores de fincas han realizado una seria advertencia: esos alquileres hay que declararlos para evitar que luego pueda llegar una sanción de Hacienda.

Estos profesionales aseguran que es «habitual» que los propietarios de inmuebles en zonas de la carrera oficial o en puntos concretos por los que pasan una o varias hermandades se animen a alquilar esas dependencias. Sin embargo insisten en la obligatoriedad de declarar a Hacienda los ingresos que se obtienen por esa operación.

Según explicó el presidente de los administradores de fincas, José Feria, este año han decido realizar esta advertencia debido a que les han llegado mucas consultas sobre el tema en las últimas semanas.

Por ello explican que, a la hora de poner en alquiler un balcón se debe tener en cuenta que es posible alquilar únicamente este espacio del inmueble o, por otra parte, arrendar la totalidad de la vivienda.

Para declarar el alquiler de un balcón en Semana Santa se debe incluir en la declaración de la renta como un rendimiento del capital inmobiliario, señalando el importe exacto que se ha recibido por el alquiler de ese espacio concreto.

Las multas por no declarar estas ganancias son graduales y pueden oscilar entre el 50 y el 150 por ciento del importe de la base de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Además de incluir dichas cantidades en la declaración de la renta, en concepto de rendimiento de capital inmobiliario, algunos pueden tener dudas sobre si el arrendador está obligado a devengar IVA por el alquiler ocasional del balcón.

En este sentido, los profesionales recomiendan un asesoramiento individualizado. Pero, en el caso de que se opte por alquilar la vivienda completa, hay que tener en cuenta que debe contar con licencia turística y cumplir con la normativa que regula este tipo de alojamientos turísticos.

El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas José Feria, señala que, es «aconsejable» que los propietarios hagan un contrato por escrito para regular el alquiler que contemple todas las cuestiones relevantes, como fechas, aforo máximo y precio y que proteja a ambas partes antes posibles problemas o imprevistos. «La recomendación es que se haga todo con arreglo a la Ley», recalcó Feria.

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