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Multan a la parroquia de San Nicolás por el arroz tirado por los invitados a una boda

El Ayuntamiento de Sevilla argumenta que el arroz se considera «como cualquier otro residuo que se arroje a la vía pública», tipificado como infracción dentro de su régimen sancionador

En cambio, no existen sanciones similares por enlaces civiles celebrados en el Ayuntamiento de Sevilla

Fachada de la Iglesia de San Nicolás de Bari, en la Plaza de Nuestro Padre Jesús de la Salud Vanessa Gómez
Jesús Bayort

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La icónica imagen de los novios refugiándose de la lluvia de arroz y pétalos que sus amigos y familiares le arrojan a la salida de su enlace matrimonial puede tener las horas contadas en Sevilla. De hecho, ya hay parroquias que lo prohíben a los prometidos, imponiéndoles una fianza económica previa que sólo recuperarán en el caso de que no se produzca dicho lanzamiento. Es el caso de la Parroquia de San Nicolás de Bari, que ha fijado en 140 euros de fianza lo que deben entregar los novios antes de su enlace, así como el compromiso verbal de prescindir de esta costumbre casi intrínseca al rito matrimonial.

La parroquia de San Nicolás ha sido sancionada con 200 euros de multa por el Ayuntamiento de Sevilla por este motivo, pese a que el párroco asegura que siempre han recogido con diligencia los restos de cada enlace. El Consistorio se ampara en la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos, que prohíbe «tirar o abandonar en la vía pública toda clase de residuos, tanto en estado sólido como líquido», considerando que este tipo de ornamentos son «residuos» desde el mismo instante en que impactan en el acerado.

Lo más sorprendente de esta sanción es que se considera a la Iglesia como responsable de estos actos, pese a que sean lanzados por unos invitados que guardan relación exclusivamente con los contrayentes. Al respecto, fuentes municipales apuntan al capítulo 2 (actividades en la vía pública) de esta ordenanza, que en su artículo 12 señala que «las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitarla, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos que se hubieran visto afectados, y la de retirar materiales residuales. La Autoridad Municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes». Finalmente, la ordenanza municipal advierte que «en caso de que los organizadores de estos eventos no repongan las vías a su estado de limpieza óptimo, el organizador será apercibido».

La principal cuestión que se plantea tras leer esta normativa, y conociendo la sanción impuesta a la Parroquia de San Nicolás, es ¿a quién debemos considerar como el «organizador» de una boda, a la Iglesia o a los novios? Ante tal tesitura, el párroco de San Nicolás ha optado por prohibir taxativamente las pomposas salidas de los novios, curándose en salud con una fianza (140 euros) de una cuantía aproximada al importe reducido de la sanción que ha recibido recientemente, en el caso de optar por el pago pronto: 120 euros.

«Quien organiza es la iglesia»

Preguntado el Ayuntamiento de Sevilla por este tipo de sanciones, la respuesta es que en la capital hispalense, «como en cualquier otra ciudad, desde hace ya bastantes años se considera arrojar arroz como si arrojas un residuo más a la vía pública y no lo recoges (sea cual sea el residuo). En el caso de Sevilla, la prohibición de tirar residuos viene recogida en la ordenanza municipal de limpieza de hace diez años y fija un régimen de sanciones. Esto se aplica también a los organizadores de eventos o actividades o a quienes ocupan de la vía pública. En el caso de una boda, se considera que quien organiza la boda es la iglesia en cuestión; en el caso de los veladores, la retirada de los residuos será por el espacio ocupado. De hecho, hay iglesias en Sevilla donde los propios sacerdotes piden tirar el arroz o los pétalos del atrio para adentro, y no hacia el exterior, para evitar estas situaciones de tener que limpiar».

Preguntadas algunas fuentes jurídicas sobre este caso, plantean que esta interpretación de la ordenanza también podría ser similar a la derivada de un partido de fútbol, una cofradía o un concierto. Por ejemplo, ¿son el Sevilla Fútbol Club y el Real Betis Balompié los responsables civiles de los residuos resultantes del botellón que se produzca en los aledaños del estadio? ¿Es culpable un cantante que actúe en el Estadio de la Cartuja de la basura que se vierta en su entorno? ¿Está obligada una cofradía a recoger todo lo que se produzca alrededor de sus tramos? Y la útima cuestión que plantean: ¿Hay alguna multa de bodas civiles celebradas en el Ayuntamiento de Sevilla? ¿Se ha sancionado al Consistorio?

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