Tribunales
Las oposiciones a la Policía Local de Sevilla de 2012 tendrán que repetirse
El Tribunal Supremo no admite los recursos del Ayuntamiento y de un grupo de opositores contra la anulación de parte de la convocatoria para cubrir 56 plazas por sospechas de filtración
Una juez tumba las oposiciones de la Policía Local de Sevilla por las sospechas «contundentes» de filtración
El Ayuntamiento no se pronuncia sobre la resolución del TS y remite a sus servicios jurídicos

Once años después de que centenares de opositores se jugaran una plaza en la Policía Local de Sevilla, parte del proceso sigue aún vivo y lo que es más llamativo, tendrá que repetirse por decisión judicial. El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido los recursos presentados por el Ayuntamiento de Sevilla y varios de los opositores en contra de la sentencia que dictó en marzo de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que vino a confirmar lo que ya había dictaminado una juez de lo Contencioso de Sevilla: en las oposiciones se hicieron trampas y no fue un concurso limpio. Por tanto, hay que proceder a repetir los exámenes.
Los recursos planteados ni siquiera han pasado el primer filtro de admisión a trámite. Por tanto, en la resolución de la Sección Primera de la sala de lo Contencioso del TS, que es firme, no se analiza la cuestión de fondo, si hubo o no una filtración que benefició a un conjunto de opositores. En la providencia dictada el pasado jueves, el tribunal argumenta los defectos encontrados en los citados recursos que incumplen los requisitos mínimos para ser atendidos por el Supremo. Algo que les va a costar dinero a los recurrentes en forma de costas. Tendrán que abonar 1.000 euros cada una de las partes.
Sobre el escrito presentado por el Ayuntamiento, el Supremo le reprocha que no se dirige contra la «ratio decidendi» de la sentencia de instancia. No cuestiona los razonamientos que esgrimió en su día el TSJA en su sentencia sino que apunta a otros. Por tanto, no cabe analizar argumentos diferentes a los que cimentó el fallo del alto tribunal andaluz.
El silencio del Consistorio
El Consistorio ha defendido que la anulación del proceso no salpique a los aspirantes que no fueron acusados en el procedimiento penal y sobre los que presupone que actuaron de buena fe.
El TS le pega un tirón de orejas al Ayuntamiento y le recuerda que el TSJA se apoyó «especialmente», a la hora de dictar que deben repetirse las oposiciones, «en la apreciación de las graves irregularidades cometidas» en el proceso selectivo sobre las que el Ayuntamiento «guarda absoluto silencio» en su escrito; «lo que es motivo suficiente para provocar su inadmisión».
El otro escrito inadmitido a trámite es el de la representación legal de nueve opositores, hoy policías locales en activo. Los motivos por los que el Supremo ni tan siquiera entra a estudiarlo son muy similares, «que se aparta decididamente de la ratio decidendi». En este caso, el grupo de opositores apelaron a la indefensión que le generaba esta situación a un agente que había permutado su plaza con otro funcionario policial o a criticar las pruebas valoradas cuando en esta fase del proceso ya no procede. Nuevamente, el TS reprocha que los recurrentes obvien las «graves irregularidades» apreciadas en las oposiciones.
El Consistorio, como el resto de recurrentes, tendrán que pagar las costas tras la decisión del TS, que es firme
Hay que recordar que en 2012 coincidieron dos convocatorias distintas en una misma oposición: una para la cobertura de 47 plazas y otra de 56. Este proceso acabó en sentencia absolutoria en la vía penal. El juez del nº 10 admitía que había semejanzas sorprendentes entre los exámenes del caso práctico de un grupo de aspirantes que tenían familiares y amigos en el Cuerpo, pero que no se había podido probar la autoría de la filtración de las respuestas. Las 45 personas que se sentaron en el banquillo de los acusados salieron absueltas.
Pero cuando estos opositores, ya con plaza en la Policía Local y ejerciendo desde hace años como funcionarios públicos, creyeron respirar tranquilos, la demanda de uno de los aspirantes en un juzgado de lo Contencioso reactivó de nuevo el caso. La titular del juzgado nº 7 de lo Contencioso concluía en junio de 2020 que había sospechas «contundentes» de que se habían hecho trampas. «Llama la atención cómo en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla».
Ésta era una de las afirmaciones de la juez que ordenaba anular todo el proceso desde el punto en el que se detectaron las irregularidades, es decir desde el caso práctico de la convocatoria para la cobertura de las 56 plazas. Sostenía su decisión en que se habían inculcado los principios de igualdad que deben regir en todo proceso selectivo de acceso al empleo público.
A diferencia de su colega del Penal, la juez del Contencioso, Nuria Marín, le restaba importancia a la sentencia previa de lo Penal porque en su jurisdicción no se analizaba quién pudo cometer la filtración sino el proceso en sí; si las oposiciones fueron limpias.
El Supremo también apunta a «graves irregularidades»
Esa sentencia absolutoria fue el principal argumento que utilizó el Ayuntamiento para tratar de cerrar este asunto. Su letrado insistió que un juez ya había dictado una sentencia absolutoria y, por tanto, no cabía cuestionarse de nuevo el proceso. La respuesta de la juez fue que esa cuestión en el ámbito de lo contencioso era irrelevante; todo lo contrario de las «evidencias» de que se produjo una «alteración ilícita» en el desarrollo del proceso que benefició a unos y perjudicó a otros.
Un año después de la sentencia que reactivó el escándalo de las oposiciones a la Policía Local, el TSJA ponía la puntilla refrendando la decisión de la jueza de lo Contencioso. En su sentencia guardaba duras críticas a lo que había sido el proceso selectivo y la inacción del Ayuntamiento al respecto. «El aroma de actuación contraria a derecho que desprenden tantas coincidencias es tan intenso que la conclusión solo puede ser la establecida en la sentencia: tan graves irregularidades pervierten el proceso selectivo en el momento en el que se produjeron. La competencia no ha sido limpia. Los principios de mérito y capacidad , y de igualdad en el acceso a la función pública, no han sido respetados en el proceso selectivo y por ello, la sentencia hubo de ser estimatoria».
Ése fue uno de los argumentos del alto tribunal andaluz. Ahora, dos años después de aquella decisión, el Supremo también habla en su providencia de «graves irregularidades« y cierra la puerta a que se revise la decisión de repetir unas oposiciones, que al final han sido tumbadas en el ámbito administrativo.
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