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Absuelto de un delito cometido mientras cumplía condena

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de un año de cárcel impuesta a un hombre porque el supuesto delito fue cometido cuando se encontraba encarcelado y en su misma localidad existe otra persona con el mismo nombre, apellidos e identidad de sus progenitores.

El acusado, entonces de 31 años y con varios antecedentes penales, fue condenado por el juzgado penal 9 de Sevilla por el robo de unos discos compactos y unos auriculares del interior de un automóvil aparcado en Dos Hermanas (Sevilla), delito que presuntamente cometió en compañía de otro individuo no identificado.

Ambos forzaron la cerradura del coche pero fueron sorprendidos por el dueño del vehículo, por lo que huyeron del lugar y posteriormente dispusieron de los objetos robados, valorados en 60 euros.

Por estos hechos, el único supuesto autor que fue detenido por la Policía fue condenado en mayo de 2001 a un año de cárcel y el pago de los daños ocasionados.

El robo ocurrió a las 8 horas del 26 de junio de 1995, pero el Tribunal Supremo anula la condena porque ese mismo día el acusado se encontraba preso en la cárcel de Sevilla y "obviamente es imposible que cometiera el delito por el que se le condenó", según la sentencia.

En posteriores investigaciones realizadas a instancia de la Fiscalía, y certificadas por la Comisaría de Dos Hermanas, se percataron de que en la localidad existe otro hombre con antecedentes penales, con el mismo nombre y apellidos e idéntico nombre de su padre y madre, aunque nacido en otra fecha y con diferente número de DNI y otras huellas dactilares.

Estas diligencias "inducen, cuando menos, a sospechar con fundamento que la persona condenada es efectivamente quien en aquella fecha se encontraba en prisión", según el TS, que por ello anula la sentencia y ordena al juzgado de Dos Hermanas que instruya de nuevo la causa.

Se da la circunstancia de que el error no fue detectado por el propio interesado sino por el director de la cárcel de Badajoz, donde entonces cumplía condena, quien al recibir la sentencia pidió al juzgado que aclarase la fecha de los hechos delictivos, pues "según se desprende del expediente del interno, en fecha 26 de junio de 1995 se encontraba interno en el Centro Penitenciario Sevilla II".

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