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En un polígono de la capital

Absuelto de intento de homicidio el acusado de atropellar a dos varones a la salida de una discoteca

La Audiencia impone una pena de un año y nueve meses de cárcel por un delito de conducción temeraria al joven juzgado, que no podrá conducir durante cuatro años y medio

Exteriores de la discoteca en los que sucedieron los atropellos Raúl Doblado

Jesús Díaz

J.L.V.G., un joven de Huelva con 31 años de edad, fue juzgado el pasado mes de abril en la Audiencia de Sevilla por delitos de homicidio en grado de tentativa después del atropello de dos personas a la salida de la discoteca Theatre , en el polígono Carretera Amarilla de la capital, todo ello cuando trataba de huir de una reyerta en la que se vio implicado junto a otros dos amigos. Finalmente, el tribunal no ha estimado que el acusado tuviera intención de acabar con la vida de las dos víctimas, sino que su actuación constituye un delito de conducción temeraria bajo los efectos del alcohol.

El 22 de noviembre de 2015 , el procesado, defendido por el abogado Juan López Rueda, cogió el coche de su madre para acudir junto a dos amigos desde Huelva a Sevilla a un concierto en dicha discoteca. Ya en la misma, según los hechos probados por el tribunal y recogidos en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, hubo un incidente entre uno de los amigos del acusado y otras personas cuya identidad no ha quedado acreditada, que «no pasó de ser una mera discusión verbal».

Sobre la 1.40 horas del día 23, cuando el local estaba siendo ya desalojado, el amigo de J.L. vuelve a enzarzarse en una nueva discusión con otras personas que se encontraban en la puerta y se inicia una pelea. En este altercado también intervino el acusado agarrando a su amigo «para que no se metiera en la pelea». Aunque, finalmente el acusado se vio envuelto en la misma, generándose una reyerta con otras personas.

Volaron sillas de un puesto ambulante

En el curso de la pelea hubo agresiones múltiples y se llegaron a lanzar taburetes y demás mobiliario de un puesto ambulante de hamburguesas existente en la misma calle de la discoteca. J.L.V. también fue agredido en esta pelea, pero logra zafarse de la trifulca y de forma rápida se dirige hacia el vehículo propiedad de su madre que había dejado aparcado en las inmediaciones de la discoteca.

Según el tribunal, el acusado tenía la intención de recoger a sus dos amigos que permanecían en las inmediaciones de la discoteca para marcharse del lugar. Uno de ellos logró escapar de la pelea refugiándose de nuevo en la discoteca, hecho que «desconocía» el procesado.

Inmediatamente después, J.L.V.G., « afectado ligeramente» por el alcohol ingerido durante la noche, volvió conduciendo a una velocidad que « superaba los 50 kilómetros a la hora hacia la zona donde había dejado a sus amigos». « Circulaba zigzagueando ya que, dada la aglomeración de personas que salían de la discoteca, era la forma de esquivar a los que por allí caminaban, aunque no pudo evitar alcanzar a dos de las personas que se encontraban en la zona. A consecuencia del impacto, ambos salieron lanzados por el aire ».

En esa maniobra, el acusado llegó hasta el final de la calle pero no logró encontrar a sus amigos, por lo que volvió sobre su marcha con intención de salir del polígono, circulando de nuevo a una velocidad excesiva para la vía que provocó que otras personas que se encontraban en el lugar tuvieran que apartarse para evitar ser atropellados por el coche o colisionar con el mismo.

El procesado se marchó del lugar sin sus amigos, siendo finalmente detenido sobre las tres de la madrugada en la autovía en dirección a Huelva , en su llegada a la capital onubense. Fue sometido por agentes de la policía a la prueba de alcoholemia que dieron un resultado positivo .

Pena de menos de dos años de cárcel

En base a estos hechos, el tribunal ha considerado los hechos constitutivos de un delito de conducción temeraria con resultado de lesiones graves, causadas por imprudencia, en concurso con dos delitos de lesiones, concurriendo las atenuantes de reparación del daño, pues el acusado llegó a depositar en el juzgado 8.000 euros para tal efecto, y de embriaguez.

Por ello, la Sala condena a J.L.V.G. a un año y nueve meses y un día de prisión , nueve meses de multa con cuota diaria de seis euros, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante cuatro años y medio. La Fiscalía solicitaba cinco años de cárcel por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa. Ninguna de las víctimas se personó en la causa.

Además, deberá indemnizar a las dos personas atropelladas en más de 16.000 euros y 12.200 euros por lesiones y secuelas. De tales cantidades es responsable civil solidaria y directa la compañía de seguro del vehículo, y de forma subsidiaria la madre del condenado como dueña del coche.

El tribunal de esta manera viene a recoger los argumentos expuestos por la defensa en el juicio, en el que pidio la libre absolución de su cliente o, de forma subsidiaria, la condena por conducción temeraria. De hecho, el acusado, en su declaración, aseguró que nunca tuvo intención de atropellar ni matar a nadie , sino que huyó del lugar a toda prisa porque temía por su vida.

Los magistrados, en la sentencia, rechazan las acusaciones del representante fiscal y señalan que la actuación del acusado, «temeraria , no estaba dirigida a provocar de forma intencionada el atropello».

No obstante, el tribunal precisa que, además de la velocidad «excesiva» , el conductor «tuvo escaso cuidado en la forma de conducir y con su maniobra para recoger a sus amigos puso en peligro» a las personas que allí se encontraban. Fue un comportamiento «claramente temerario», pero « no iba dirigido a atropellar a los dos lesionados ni a causarles la muerte ».

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