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SENTENCIA

Garzón vuelve a perder en los tribunales su querella contra Antonio Burgos y ABC

La Audiencia de Madrid considera que no se vulneró su derecho al honor y que las informaciones en las que se basó el artículo sobre una conferencia por la que el exjuez cobró 6.000 euros de Mercasevilla eran veraces

Baltasar Garzón ha sido condenado a pagar las costas del proceso emprendido contra ABC ABC

J.A.

La Justicia ha vuelto a negarle la razón a Baltasar Garzón en su demanda contra el director de ABC de Sevilla, Álvaro Ybarra , y el escritor y periodista Antonio Burgos por un artículo publicado por éste el 8 de noviembre de 2013 en su sección «El recuadro», titulado «Baltasar, rey (del dinero) negro» que el exjuez jienense considera que vulneró su derecho al honor.

La demanda, perdida en primera instancia en el Juzgado número 3 de Pozuelo de Alarcón, ha vuelto a ser rechazada por los tres magistrados de la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, que condenan, además, a Garzón a pagar las costas judiciales del proceso.

El que fuera alto cargo del Gobierno de Felipe González y exmagistrado de la Audiencia Nacional, expulsado de la carrera judicial por un delito de prevaricación, solicitaba una indemnización por daños y perjuicios, la publicación de la sentencia condenatoria y la retirada de la página web y de la hemeroteca digital del mencionado artículo periodístico.

El recuadro de Burgos aludía a una información publicada el día anterior en ABC titulada «Hacienda confirma que Mercasevilla pagó 6.000 euros a Garzón en negro» (ése no fue el único coste para la empresa municipal de dicha conferencia, pues se gastó 8.849 euros en publicidad y 927,16 euros en el alojamiento del conferenciante en el hotel Alfonso XIII) y la sentencia, aunque afirma que « no podemos negar que contenga una crítica desabrida, ácida o molesta, en un particular estilo periodístico irónico-sarcástico-humorístico », rechaza categóricamente que incluya «expresiones absolutamente vejatorias, ofensivas o ultrajantes desconectadas de las ideas y opiniones que se exponen y, además, innecesarias o impertinentes para la exposición de dichas opiniones».

En su exposición de motivos, el ponente cita varias sentencias del Tribunal Constitucional que destacan que «el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión, al igual que el de información, garantiza un interés constitucional relevante como es la formación y existencia de una opinión pública libre, que es una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático , que encuentra un límite, constitucionalmente reconocido en el derecho al honor a las personas, lo que no excluye la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar a quien se dirige».

Noticias veraces de ABC

La sentencia recuerda que nadie ha cuestionado la veracidad de las noticias publicadas por ABC y que «mientras los hechos son susceptibles de prueba, las opiniones o juicios de valor , por su misma naturaleza, no se presentan a una demostración de exactitud, y ello hace que al que ejercita la libertad de expresión no le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación, que condiciona, en cambio, la legitimidad del derecho de información por expreso mandato constitucional, que en el texto del art 20.1 de la Constitución ha añadido al término de “información” el adjetivo “veraz”».

La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional «a propósito de un conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión, afirma que la colisión entre estos derechos debe resolverse a través de una adecuada ponderación, teniendo en cuenta la peculiar dimensión institucional de la libertad de expresión y la necesidad de que ésta goce de un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones ».

Y añade que «la libertad de expresión es uno de los fundamentos indiscutibles del orden constitucional, colocada en una posición preferente, objeto de especial protección y necesitada de un amplio espacio exento de coacción, lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura ; esto es, sin timidez y sin temor».

También recuerda que «las personas que desempeñan un cargo público (o tienen relevancia pública) tienen ciertamente el derecho a defenderse de las críticas, pero también el deber de soportarlas incluso aunque sean pertinaces y las consideren infundadas».

En el punto quinto de la sentencia se concluye que «entre el derecho al honor del demandante y la libertad de expresión del demandado D. Antonio Burgos, debe prevalecer este último derecho » y se condena a Garzón a pagar las costas de este recurso, por lo que se declara «la pérdida del depósito constituido para recurrir».

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