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El juez del caso de la Policía Local de Sevilla vuelve a rechazar los recursos del superintendente imputado

El instructor reitera la validez del grupo de asuntos internos que hizo la investigación, Gepol, y rechaza retirarle las medidas cautelares al jefe policial, que tiene una fianza de 258.000 euros

El superintendente de la Policía Local de Sevilla, Juan José García RAÚL DOBLADO

ALBERTO GARCÍA REYES

El superintendente de la Policía Local , Juan José García, que está procesado por el presunto amaño de las oposiciones al Cuerpo que convocó el Ayuntamiento en 2012 —un proceso en el que según la investigación judicial accedieron 32 agentes gracias a la filtración del examen por parte de los miembros del tribunal—, ha vuelto a recurrir la instrucción del caso ante el que juez que llevó la investigación, el número 9 de Sevilla , para pedir la nulidad de todo el proceso. En este caso, García argumenta que las medidas cautelares que adoptó el magistrado, por las que le impone una fianza de 258.872 euros, se adoptaron con posterioridad al cierre de la instrucción y con la fecha del juicio oral ya decretada. Además, vuelve a insistir en que la unidad de asuntos internos que llevó a cabo la investigación, Gepol , no está incluida en la relación de puestos de trabajo de la Policía Local y, por lo tanto, su trabajo no tiene validez.

A este recurso se han sumado otros imputados, todos ellos miembros del tribunal, pero el instructor rechaza todos sus argumentos una vez más. En un auto dictado este pasado lunes por el juez Juan Jesús García, al que ha tenido acceso este periódico, el magistrado sostiene que «la adopción de medidas cautelares en el seno del procedimiento penal no está sujeta a plazo preclusivo», por lo que «en cualquier momento del procedimiento en el que se plantee la necesidad de asegurar los pronunciamientos de un eventual fallo condenatorio, será preceptiva la adopción de las medidas necesarias a tal fin, sobre todo en un caso como el de autos, en el que según ya se argumentó en la resolución recurrida, no se entiende que las medidas adoptadas puedan ocasionar un real perjuicio a los acusados o al Ayuntamiento», al que el instructor considera responsable civil subsidiario . Según el criterio del juez, «el objetivo de las medidas es asegurar el buen fin de la instrucción ya concluida y de la fase de enjuiciamiento ulterior, donde se deberán realizar pruebas testificales y documentales». Además, « se tiende a asegurar las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de la sentencia a pronunciar».

Por otra parte, en lo relativo a la «inexistencia» de la unidad Gepol en el organigrama de la Policía y a su consiguiente nulidad como órgano investigador, el juez vuelve a resolver de manera contundente remitiéndose a sus autos anteriores, en los que certificó que es competente para investigar cualquier agente al que el magistrado designe un caso, una posición que también tiene a este respecto la Audiencia Provincial , que en un auto del pasado 30 de junio concluyó que el grupo Gepol está capacitado para llevar a cabo las diligencias desde el momento en que es un órgano judicial el que se las otorga.

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