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Caso Marta del Castillo

El juez excluye a la familia de Marta del Castillo como acusación particular en la causa contra «el Cuco»

El magistrado reconoce el derecho de los padres a estar como acusación popular y establece 300 euros de fianza como obligación para personarse

Documental sobre Marta del Castillo: «Marta, la niña de Sevilla»

Los padres de Marta del Castillo en una imagen de archivo ABC

Jesús Díaz

El juez de Instrucción número 2 de Sevilla, Carlos Mahón , ha acordado que no procede tener a los padres de Marta del Castillo como acusación particular en la causa abierta con Francisco Javier García, «el Cuco» , que junto a su madre se enfrenta a una petición de pena de hasta tres años de cárcel por falso testimonio en el juicio por el asesinato de la joven sevillana. Aunque reconoce el derecho de Antonio del Castillo y a Eva Casanueva a personarse como acusación popular, presentando la correspondiente querella y pagando una fianza de 300 euros, por lo que le da un plazo para ello.

De esta manera, el juez instructor, en un auto al que ha tenido acceso este periódico, atiende la petición de la defensa de «el Cuco» y su madre de excluir a los padres de Marta del Castillo como acusación particular.

Sobre esta cuestión, la Fiscalía se oponía a la exclusión pero consideraba procedente que Antonio del Castillo y Eva Casanueva ejercieran la acusación popular y para ello se basaba en la doctrina Atutxa , derivada de una sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2008.

«En los delitos que carecen por definición de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular, el fiscal no puede monopolizar el ejercicio de la acción pública. Por ello, en esta clase de delitos, la acción popular no debe conocer restricciones».

Ahora, el juez emplaza a los padres de Marta del Castillo, asesinada por Miguel Carcaño el 24 de enero de 2009 , a personarse como acusación popular puedan ejercer la acción popular antes del trámite de calificación y prestando una fianza de 300 euros.

La abogada de los padres, Inmaculada Torres, ha anunciado a ABC que presentará la querella correspondiente la semana que viene y pagarán la fianza impuesta para estar personados como acusación popular, aunque ha adelantado que recurrirá el auto del juez.

No le falta razón a la defensa

Todo parte de la solicitud de Rafael Ramírez, el anterior abogado de Francisco Javier García Marín «El Cuco» y su madre, Rosalía García Marín, para que Antonio del Castillo y Eva Casanueva fuesen expulsados como acusación particular en la causa por falso testimonio abierta contra sus clientes por la declaración que prestaron durante el juicio por el asesinato de la joven, celebrado en 2011. Ahora los intereses de los dos acusados son representandos por el abogado Agustín Martínez , quien también ejerce la defensa de los cinco condenados de «La Manada».

La representante del Ministerio Público entonces reconoció « asiste la razón» al letrado de «el Cuco» porque el falso testimonio «es un delito público cuyo bien jurídico es la Administración de Justicia», por lo que «no se protege un bien individual y no hay víctimas ni ofendidos o perjudicados», de lo que «se deriva la improcedencia de considerar a los denunciantes como titulares de la acción penal, reservada a los perjudicados por el delito».

Para la abogada de la familia de Marta del Castillo, «era una cuestión procesal sin sentido». El falso testimonio es un delito contra la Administración de Justicia , pero perjudica tanto al sistema como a la familia, pues «esa mentira privó de una sentencia ajustada a derecho».

El juez considera que «no le falta razón» al abogado de «el Cuco» y su madre cuando manifiestan que no es posible considerar a los padres de la joven asesinada como acusación particular y ello porque «carecen de la condición de perjudicados» por el delito de falso testimonio.

Los padres de Marta son perjudicados «indirectamente», según el juez

El delito de falso testimonio consiste en la consciente y deliberada falsedad o mentira de la declaración del testigo o en una falta de la verdad maliciosa en el informe pericial. Pero se requiere, no solo la objetiva falta de verdad en la declaración o en el dictamen sino, además, el dolo directo, consistente en conocer la falsedad y querer así expresarla.

En este caso concreto, el juez estima que el perjudicado es la Administración de Justicia, es decir, el Estado. Si bien, apunta que, en el caso de acreditarse el falso testimonio, Antonio del Castillo y Eva Casanueva han podido resultar « indirectamente perjudicados » por dicha circunstancia, pero, tal y como está configurado el delito, los mismos no están legitimados para ostentar la condición de acusaciónp articular en este procedimiento, razón por la que, tal y como solicitan los investigados, hay que considerarlos excluidos de dicha condición.

«Es cierto que no resulta procedente otorgar la cualidad procesal de acusación particular a Antonio del Castillo y Eva Casanueva, pero ello no determina que los mismos hayan de ser excluidos de este procedimiento pues les asiste la posibilidad de ejercer la acción popular», concluye la juez.

La abogada de los padres ha trasladado a este periódico que, «sin perjuicio de que va a haber una acusación popular preparada y que la semana próxima se presentará la oportuna querrella», va a recurrir el auto, porque como el propio juez renocone, a pesar de ser un delito cuyo bien jurídico protegido es la Administración de Justicia, los padres han sido «perjudicados por el mismo en cuanto su derecho a la tutela judicial efectiva se ha visto frustrado».

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