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La ley impide dar estos datos

Un juez prohíbe publicar la lista de inmuebles exentos de IBI

La persona solicitante quería saber los supuestos beneficios fiscales de la Iglesia

El Ayuntamiento se ha opuesto a publicar estos datos JUAN FLORES

A.G.R.

El Consejo de Transparencia de la Junta de Andalucía ordenó al Ayuntamiento de Sevilla que publicase la lista de bienes de la ciudad exentos de pagar el IBI a instancias de una persona que quería denunciar unos supuestos beneficios fiscales de la Iglesia. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla ha estimado el recurso presentado por el Ayuntamiento contra esta resolución en la que se le ordenaba facilitar el listado de bienes inmuebles, tantos urbanos como rústicos, libres de este impuesto.

Según la sentencia, el artículo 95 de la Ley General Tributaria establece un régimen especial que prohíbe la cesión y comunicación a terceros de los datos tributarios, razón por la que el Consejo de Transparencia no tiene derecho a exigir esta información, aunque el juez no impone costas dadas las «serias dudas de derecho» que plantea este supuesto.

Además, la sentencia, contra la que se puede interponer un recurso de apelación, señala que el artículo 105 de la Constitución establece como límite del acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos «la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas», por lo que entiende que «no lo consagra como un derecho absoluto».

El Ayuntamiento de Sevilla presentó un recurso en enero de 2018 ante la resolución del Consejo de Transparencia que derivaba de la reclamación interpuesta por un ciudadano, cuya petición de información fue desatendida por la administración local . Ante la reclamación de esta persona, la resolución del citado organismo autónomo ordenaba al Ayuntamiento la entrega de la relación de los inmuebles exentos del IBI en la capital andaluza, con información sobre la cuantía eximida y la causa legal de la exención.

El Ayuntamiento alegó que se trataba de datos tributarios de «carácter reservado» , mientras que el Consejo de Transparencia consideraba de «indudable relevancia» para la ciudadanía conocer cómo se aplica a los casos concretos las exenciones que resultan obligatorias en virtud del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pues «tienen un impacto inmediato en la recaudación municipal».

El Consejo de Transparencia confirmó ayer que presentará un recurso alegando que no está pidiendo acceso a información que afecte a datos protegidos de personas físicas ni jurídicas como titulares de esos bienes. También aducirá que el artículo 95 de la Ley General Tributaria «oculta la información tributaria, dejando a la opinión pública sin conocer un asunto tan capital, como es la gestión de los impuestos», por lo que, a su juicio, la citada normativa «deja en penumbra» conocer aspectos como podrían ser el modo de aplicación de las exenciones tributarias, asunto «de interés público y general para la ciudadanía».

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