Hazte premium Hazte premium

Un juzgado anula el reglamento de régimen interior del Club Zaudín

El juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla ha declarado nulo el reglamento de Régimen Interior del Club Zaudín Golf, aprobado por el accionista mayoritario de la sociedad, al considerar que el acuerdo para su creación se produjo «en fraude de ley». La demanda, según explicaron a Europa Press fuentes del caso, fue interpuesta por dos accionistas de la Asociación Deportiva Club Zaudín, y respaldada por otros 104 accionistas, que realizaron aportaciones económicas para sufragar los gastos del pleito.

La impugnación del Reglamento era considerada por estos accionistas de gran trascendencia para los socios y para la futura vida del club, por cuanto entendían que la citada normativa constituía la «cobertura legal» de cualquier actuación que el accionista mayoritario decida respecto a la vida y funcionamiento del club, y de los derechos y obligaciones de los socios.

Banesto, a través de la sociedad Aljarafe Golf S.A, es propietario del 97 por ciento de las acciones del club Zaudín Golf, mientras que los socios constituyeron la denominada Asociación Deportiva Club Zaudín.La sentencia considera como hechos probados que tras la creación de esta asociación deportiva, el Club Zaudín Golf, creado por el Reglamento de Régimen Interior, provocó una «identidad» entre la asociación deportiva y el Zaudín Golf.

Los socios que impugnaron el reglamento advertían del peligro de que el accionista mayoritario, por ejemplo, decidiera sobre la imposición de cuotas a los socios, lo que podía significar «dar vía libre para la venta del club sin socios, por cuanto podían imponer cuotas de 500.000 pesetas mensuales y tendrían la baja de los aproximadamente 900 socios del club». La importancia de la nulidad del Reglamento decretada por el juzgado radica en que no se puede expulsar a un socio por impago, al no contar con una norma que les habilite. La sentencia pone de manifiesto que el acuerdo que aprobó el Reglamento es «radicalmente nulo» y está adoptado en «fraude de ley», ya que «se utiliza una norma de cobertura que es la que permite y regula la modificación de estatutos para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, vulnerando una norma imperativa, la que regula el derecho de asociación».

El fallo añade que «con la nueva regulación se vacía de contenido la regulación de la asociación deportiva, poniéndose esto de manifiesto fundamentalmente en lo que se establece en la relación con los órganos del club y en la forma de elección de dichos órganos». Por ello, estimó la demanda interpuesta por los dos accionistas.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación