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El violador del parque de María Luisa se libra de la prisión permanente revisable

La Audiencia fija una pena de 39 años de cárcel por un delito de asesinato y otro de agresión sexual

El acusado de la violación mortal del Parque de María Luisa en los juzgados de Sevilla J. J. ÚBEDA

SILVIA TUBIO

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 39 años de prisión a Francisco Morillo Suárez por un delito de violación y otro de asesinato cometido contra una joven en el parque de María Luisa en febrero del año pasado. El tribunal de la Sección Primera ha rechazado así aplicarle la prisión permanente revisable como pedían la Fiscalía y la acusación particular. De haber aceptado esas pretensiones, Morillo Suárez se habría convertido en el primer condenado que cumple una pena que recuerda a la cadena perpetua.

En la sentencia, notificada este martes, la Audiencia sentencia al procesado, de 47 años, a 24 de prisión por un delito de asesinato y a otros 15 por agresión sexual , aunque el límite de cumplimiento se establece en 30 años. También le condena a pagar 100.000 euros a los padres de la víctima y 25.000 euros a la hermana.

El crimen se produjo la madrugada del 24 de febrero de 2016 en el parque de María Luisa de Sevilla donde el condenado acudía regularmente en busca de encuentros sexuales con desconocidos. Aquella noche se topó con la víctima, de 32 años y de nombre Sara. Una joven vecina de Tomares «abrumada por la inestabilidad emocional que venía sufriendo desde hacía varios años», describe la sentencia.

La víctima había ingerido fármacos, aunque la dosis no era letal y sólo le provocó una somnolencia de la que se aprovechó el condenado para violarla de manera salvaje, causándole unas lesiones internas que provocaron una hemorragia fatal. Según los forenses, la joven murió después de estar tres horas desangrándose. El tribunal califica la violación de un «horrendo ataque a la libertad sexual».

La muerte pudo haberla evitado Morillo Suárez , que vio cómo sangraba la joven antes de marcharse y dejarla en un banco del parque, algo que destaca la sentencia para censurar aún más su conducta.

Su versión «carece de credibilidad»

El acusado sostuvo en la vista oral que había mantenido relaciones sexuales consentidas con la joven y que había sido ella quien se las propuso porque quería «desahogarse». Una versión que «carece de credibilidad y del más mínimo respaldo probatorio» para los magistrados, que se apoyan en los testimonios de los psicólogos y testigos que dieron el perfil de la víctima: «Cuando accedió al parque de María Luisa, ni se encontraba eufórica, ni se sentía despechada, ni acudió allí para mantener un encuentro sexual con un desconocido».

Las aficiones sexuales del acusado fueron materia de juicio. El jefe del Grupo de Homicidios que dirigió la investigación calificó a Francisco Morillo como «un merodeador sexual» que acechaba a víctimas desvalidas , con antecedentes violentos contra las mujeres, misógino «por la brutalidad demostrada en el ataque a Sara» y con «problemas de aceptación sexual».

El cuerpo de Sara fue encontrado por personal del parque en un banco ABC

Sobre ese perfil marcado por las parafilias, el tribunal señala que el condenado «venía alimentando en privado fantasías sexuales visionando imágenes y vídeos de sexo explícito del tipo sadomasoquista, relativas a violaciones múltiples y sometimiento de mujeres mediante penetraciones anales». Unas fantasías que llevó a la práctica cuando se encontró a Sara en el parque.

En la resolución del caso fue clave la actuación de una limpiadora que recogió pruebas contra el condenado , ya que en un primer momento, cuando se encontró el cadáver de Sara, se trató como un suicidio y no se tomaron muestras del escenario del crimen.

En julio de 2015 entró en vigor la pena de prisión permanente en España. Ningún tribunal la ha impuesto aún

La Fiscalía de Sevilla pidió por primera vez prisión permanente revisable, a lo que se adhirió el abogado de la familia de la víctima. En su informe final, el Ministerio Público no escatimó en descalificativos para reprobar los hechos, de los que destacó «el sadismo extremo» empleado por Morillo Suárez .

Sin embargo, el tribunal no ha aceptado esta petición. Considera que el caso no reúne los requisitos establecidos en el Código Penal para la imposición de esta pena, incluida en la última reforma, y que exige que «el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual». En este asunto se ignora el tiempo que medió entre la violación y el fallecimiento .

El tribunal reprocha también la falta de concreción del legislador: «La ambigua expresión subsiguiente y la deficiente técnica legislativa del precepto impiden al tribunal encuadrar los hechos en este subtipo agravado al amparo de principios rectores del derecho penal». En julio de 2015 entró en vigor esta pena en España, pero aún ningún tribunal la ha impuesto .

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