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Tribunales

Sergio Ramos continúa en los tribunales la batalla por la concesión del Mercado del Barranco de Sevilla

El Tribunal Supremo considera legítima a la empresa del futbolista para reclamar contra la decisión del Ayuntamiento de otorgar en 2012 la gestión de este negocio a la UTE de Carlos Herrera y Fran Rivera

Inauguración del Mercado del Barranco en noviembre de 2014 Juan Flores

Jesús Díaz

El 23 de noviembre de 2012 el Ayuntamiento de Sevilla acordaba adjudicar, por 25 años y con un canon anual de 250.000 euros, a la Unión Temporal de Empresa «Lonja del Barranco», con el periodista Carlos Herrera y el torero Francisco Rivera Ordóñe z a la cabeza de la misma, la gestión del Mercado del Barranco, en marcha desde noviembre de 2014. Por detrás quedaban Sergio Ramos y el diestro José María Manzanares con la UTE «Mercado de San Pedro», aunque la empresa Sermos 32, del futbolista camero, no ha cesado en su lucha en los tribunales contra aquella decisión municipal. El Tribunal Supremo acaba de firmar un nuevo capítulo.

La primera batalla de Sermos 32, con el 25 por ciento de la UTE «Mercado de San Pedro», se libró contra el Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de la Junta de Andalucía . Alegaba que la propuesta de Herrera y Rivera no cumplía con los requisitos de solvencia exigidos en los pliegos de condiciones del concurso al no haber acreditado con certificaciones que todas las entidades que la conforman están al día en sus pagos a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.

Además, Sermos 32 acusaba a la UTE ganadora de falsedad en la declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias . Pedía que debía dejarse sin efecto la decisión del Ayuntamiento y adjudicarle a «Mercado de San Pedro» la gestión de este mercado gourmet. Este tribunal no apreció lo alegado por Sergio Ramos.

El segundo paso dado por Sermos 32 fue acudir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , que también desestimó el recurso contencioso-administrativo de la sociedad del camero, con el que pretendía la declaración de nulidad del acuerdo de adjudicación de la junta de gobierno local del Ayuntamiento, entonces gobernado por Juan Ignacio Zoido , y por consiguiente considerar la adjudicataria a la UTE de Ramos y Manzanares.

El TSJA resolvió en 2017 el asunto por la falta de legitimidad de Sermos 32 para impugnar la decisión del Ayuntamiento en nombre de la UTE. Adoptaba así las tesis de la Gerencia de Urbanismo y de la UTE de Herrera y Rivera.

Aprobación del gobierno de Zoido

Pero Sergio Ramos, tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , no cesó en su decisión de continuar batallando en los tribunales contra la decisión del gobierno de Zoido de adjudicar la gestión del Mercado del Barranco a la propuesta liderada por Herrera y Rivera, para hacerse con este rincón gastronómico gourmet de Sevilla, una nueva vertiente que sumar a su entramado empresarial.

El futbolista del Real Madrid puso este asunto en manos del Tribunal Supremo, que ahora, en una sentencia, con fecha de 17 de febrero y a la que ha tenido acceso este periódico, el Supremo le da la razón a la empresa de Ramos y considera que está legitimada para recurrir la adjudicación del Ayuntamiento de Sevilla.

Del mismo modo se anula la sentencia dictada en su momento por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que no estimaba la legitimidad de la empresa de Sergio Ramos para recurrir la concesión del Mercado del Barranco.

Sin embargo, el Supremo no entra en fondo del asunto y traslada al alto tribunal andaluz toda la responsabilidad para decidir sobre la decisión administrativa del Ayuntamiento.

La representación procesal de Sergio Ramos solicitaba directamente la anulación de la adjudicación , pero a este respecto no se pronuncia el Supremo.

Voto particular

La decisión del Tribunal Supremo ha contado con un voto particular de un magistrado, el de Antonio Jesús Fonseca-Herrero, quien insiste en que se ha debido desestimar el recurso de Sermos 32.

Para este magistrado, la Sala habría de haber seguido la doctrina que «cada uno de los integrantes de una unión temporal de empresas no está legitimado para actuar individualmente en defensa de sus derechos para impugnar actuaciones administrativas adoptadas en fase de adjudicación de un contrato administrativo».

Más de cinco años después de la inauguración del mercado en las antiguas Naves del Barranco, el litigio judicial por la gestión de este negocio de gastronomía gourmet, que quería trasladar a Sevilla el modelo del Mercado de San Miguel de Madrid, sigue dando que hablar.

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