Hacienda municipal
Sevilla eximirá del pago de la plusvalía las operaciones de bienes patrimoniales o del Casco Histórico
El Ayuntamiento modifica la ordenanza e incluye beneficios para la protección del patrimonio y la opción de elegir el método de cálculo de la cuota tributaria más ventajoso para el contribuyente

El Ayuntamiento de Sevilla ha modificado uno de sus principales gravámenes, el impuesto de plusvalía , a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional que invalidó en noviembre varios de los artículos de esta normativa estatal pero que se aplica a nivel ... municipal. Estos cambios se trasladaron al Consejo Económico y Social de Sevilla (CESS) , que este jueves apoyó por unanimidad las variaciones introducidas por el Consistorio dando el visto bueno, con su preceptivo dictamen previo a la llegada del tema al Pleno, al nuevo impuesto de plusvalías que van a abonar los sevillanos.
La citada modificación se encuadra en el decreto del Gobierno central que establecía seis meses de plazo, a contar desde el pasado noviembre, para que los ayuntamientos adaptaran sus ordenanzas a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo . El principal objetivo de esta modificación, como es lógico, es poder cumplir con el llamado 'principio de capacidad económica' del Ayuntamiento, cuyas arcas se verían diezmadas hasta extremos insostenibles si el impuesto quedara anulado en su integridad o en gran medida, algo que no contemplaban los tribunales y que ninguna capital ha llevado a cabo. Además, el otro objetivo esencial de estos cambios es no someter a tributación situaciones en las que no ha habido incremento de valor de los terrenos, previa acreditación por parte del contribuyente, eso sí.
Con esa base, el Gobierno municipal ha transformado la ordenanza en los puntos obligados, pero también ha introducido un par de variaciones para beneficiar a los contribuyentes que también han recibido el respaldo del CESS. La principal, eximir del pago del impuesto las transmisiones de bienes radicados dentro del Conjunto Histórico-Artístico de Sevilla «o hayan sido declarados individualmente de interés cultural atendiendo a la Ley de Patrimonio Histórico Español» siempre que se hayan realizado a cargo de su propietarios o titulares obras de conservación, mejora o rehabilitación y los inmuebles tengan un nivel de protección A o B (protección de edificios singulares). Esta medida es una particularidad de la capital andaluza que no se ha incorporado en otras grandes ciudades y que, como es evidente, beneficia a quieres realicen operaciones de compra o de venta en el Centro de la ciudad o con bienes patrimoniales protegidos en los que hayan realizado alguna reforma u obra de mantenimiento.
Dos formas para calcularlo
Además, el equipo de la delegación de Hacienda, liderado por la socialista Sonia Gaya , ha incorporado a la ordenanza la posibilidad de dar al contribuyente la opción de elegir el que considere más beneficioso entre dos métodos para el cálculo de la cuota tributaria. Por un lado, existe el 'régimen de estimación objetiva', donde la base imponible se determina multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por unos nuevos coeficientes, establecidos por la normativa tributaria estatal, en función del número de años completos transcurridos en el periodo de generación del incremento, o un coeficiente para plusvalías generadas por un periodo inferior a un año -es decir, cuando entre la fecha de adquisición y transmisión sólo han transcurrido algunos meses y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo-. Y, por el otro, el 'régimen de estimación indirecta', que permite tributar por la plusvalía real del suelo, esto es, la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, si esta cantidad resulta inferior a la base imponible calculada según el método del sistema objetivo. Desde este año 2022, en definitiva, el contribuyente podrá decantarse por la cantidad menor que resulte de ambos cálculos . Ese es el otro gran cambio introducido por el Ayuntamiento en la plusvalía.
«Estas modificaciones adecuan el impuesto a la capacidad económica del contribuyente y, en consecuencia, mejora los principios tributarios de la progresividad, la igualdad y la equidad, al tiempo que da opciones para el cálculo según la circunstancia más ventajosa para el propio contribuyente , refuerza la estrategia municipal de conservación y puesta en valor del patrimonio histórico y limita las prácticas especulativas en transmisiones realizadas en periodos cortos de tiempo que suponen una subida de los precios inmobiliarios, en especial de la vivienda», ha explicado la propia concejal Gaya.
Desde el CESS se dio el visto bueno a estos cambios, aunque se ha pedido más información pública del asunto. «Creemos oportuno -se indicaba en su dictamen- que el Ayuntamiento, tras la aprobación de la ordenanza, inicie campañas informativas a la ciudadanía sobre la nueva regulación del impuesto, los nuevos métodos de estimación, así como de la puesta en marcha –como hemos propuesto– de un simulador en la web de la agencia tributaria municipal que facilite las declaraciones-liquidaciones a los sujetos pasivos del impuesto».
El CESS «comparte» que quienes se sometan a la tributación sean «únicamente los que experimenten un incremento del valor del suelo urbano objeto de transmisión; esto es, incremento real y no potencial o presunto para la realización del hecho imponible». Y valora, además, que vaya a gravar la plusvalía generada en menos de un año, lo que «unido a la mayor gravosidad de los importes declarados en transmisiones en las que hayan transcurrido menos de cinco años de la anterior» puede servir para «limitar las prácticas especulativas».
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