Sevilla
Retiran a una madre la custodia de su hija, que reveló que le daba «golpes en la cara y el culo»
La juez ordena que la menor sea reconocida por el Instituto de Medicina Legal para valorar si existen indicadores de que sea objeto de maltrato físico habitual
La clave del entendimiento entre padres separados: no usar a los hijos como mensajeros

La juez de Instrucción número ocho de Sevilla ha acordado retirar a un a mujer la guardia y custodia y la patria potestad sobre su hija de siete años después de que la menor revelara que sufría golpes en la cara y en ... el culo por parte de su madre.
Es la medida de protección adoptada por la magistrada a solicitud del padre de la niña, fruto de una relación con una sevillana que se mantuvo hasta 2016. En febrero de ese mismo años ambos progenitores firmaron u n convenio regulador de medidas paternofiliales con patria potestad y guarda y custodia compartida.
La niña, con siete años de edad, durante una exploración médica rutinaria manifestó que había sido golpeada por su madre. Tras varios episodios similares y al tener el padre conocimiento de estos hechos, presentó la oportuna denuncia en los juzgados, según explica Fernando García-Neble Rubín de Celis, abogado del denunciante.
En el marco de esta investigación, el pasado 7 de abril se procedió a la exploración de la menor como prueba preconstituida en la sala Gesell de los juzgados del Prado , con el propósito de esclarecer la presunta comisión de un delito de maltrato físico y psicológico .
La menor, en dicha exploración y a preguntas de la facultativa psicóloga, manifestó «en reiteradas ocasiones y libremente» que «desde hace tiempo» venía sufriendo maltrato físico mediante «golpes recibidos por su madre, tanto en la cara como en el culo» .
Ante este panorama, el abogado del padre solicitó al juzgado la suspensión de la patria potestad y régimen de visitas con respecto a la madre, porque consideraba que la niña podría estar sufriendo «un perjuicio físico como psicológico» , por lo que estimaba oportuno acordar una orden de protección de forma «urgente».
Examinada por el Instituto de Medicina Legal
La juez que lleva esta causa por un presunto delito de violencia doméstica explica en un auto de 5 de mayo, al que ha tenido acceso este periódico, que de lo actuado hasta el momento se desprende que la niña «se encuentra en situación objetiva de riesgo frente a su madre» , a la luz de lo manifestado por la menor.
Así, en aras de preservar el interés superior de la chica la instructora estima procedente que, con carácter urgente, sea examinadas por peritos expertos , a fin de determinar si existen indicadores de que la menor es objeto de un maltrato físico habitual o por el contrario se trata de un rechazo de la niña hacia su madre, por otras circunstancias que se ignoran.
Para la juez, en este asunto, procede estimar las peticiones del abogado del padre, a las que no se ha opuesto la Fiscalía. Esto es, dictar una orden de protección a favor de la víctima como medida cautelar, consistente la suspensión del régimen de visitas con respecto a la madre, que sí podrá comunicarse con su hija. La magistrada atribuye al padre la guardia y custodia y la patria potestad de la menor.
Por último, pide al Instituto de Medicina Legal de Sevilla que de manera urgente un médico forense examine a la menor para conocer si hay indicadores de que es objeto de maltrato físico habitual.
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