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Sevilla

El Supremo reconoce la condición de pleno derecho de todos los socios de una caseta de la Feria de Abril

El Alto Tribunal confirma el fallo de la Audiencia de Sevilla que concedía el rango de socio en igualdad de condiciones que los cotitulares de la caseta, que se oponían a ello

Una calle del real de la Feria de Sevilla Juan Flores

Jesús Díaz

Un litigio, con origen en 2014, entre socios de una caseta familiar de la Feria de Abril de Sevilla ubicada en la calle Pepe Luis Vázquez del real de los Remedios ha llegado al Tribunal Supremo , que viene a confirmar lo dicho ya por la Audiencia de Sevilla , que reconoció la condición de pleno derecho de los cuatro socios demandantes frente a la oposición presentada por los socios titulares administrativos de la misma.

Todo tiene su origen en la demanda interpuesta en 2014 por cuatro socios de la caseta, fundada por miembros de tres familias , contra los socios titulares administrativos de la misma para que se les reconociesen sus derechos como socios cotitulares en igualdad de condiciones de derechos y deberes. Entonces, el Juzgado de Primera Instancia número once de Sevilla , en sentencia de diciembre de 2015 , reconocía la condición de dos de los demandantes a ser socios con derecho a ser contitulares administrativos.

La causa llegó a la Audiencia de Sevilla , pues ni los dos socios demandantes ni los demandados estaban de acuerdo con el primer fallo dictado por el juez Francisco Berjano . El segundo pronunciamiento al respecto de esta reclamación de condición de socios de pleno derecho de una caseta de la feria se produjo el 30 de enero de hace dos años por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial.

La decisión de la Audiencia tampoco dejó satisfecha a una de las socias fundadoras que interpuso un recurso de casación contra dicha sentencia ante el Tribunal Supremo , donde la Sala de lo Civil ha dictado un auto, con fecha de 11 de septiembre de 2019 y al que ha tenido acceso este periódico. En esta resolución el Alto Tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia.

En el fallo, la Audiencia explica que los dos socios demandantes recurrieron la decisión del juez de Primera Instancia en cuanto los excluye del reconocimiento de la condición de socios. Entre sus argumentos, exponen que el reconocimiento de la condición de socio no puede quedar a la voluntad de los titulares de la concesión administrativa , sino que debe responder a la realidad de la condición de socios de esa caseta en función de su contribución a los gastos y disfrute de la misma en igualdad de condiciones que los titulares administrativos.

¿Los titulares pueden excluir a los demás?

Según la Audiencia, la cuestión a dirimir es si los titulares administrativos de las casetas de la Feria de Sevilla pueden excluir o incluir a los demás socios de la misma según su libre criterio, como viene a sostener la sentencia de primera instancia, o si, por el contrario la condición de socio de pleno derecho es autónoma de la condición de titular administrativo frente al Ayuntamiento de Sevilla, apuntando en este sentido las diversas sentencias en este sentido existentes en la propia Audiencia.

La Audiencia distingue las relaciones administrativas con el Ayuntamiento, cuya conflictividad no corresponde conocer a la jurisdicción civil, y la relación entre las personas que acuerdan el uso y disfrute de la caseta compartiendo los gastos de la misma. La relación administrativa se encuentra regulada por la Ordenanza municipal de la Feria de Abril de Sevilla.

Conforme a esta regulación se requiere licencia administrativa para el uso común especial y temporal del dominio público con fines lúdicos, acorde con el uso y costumbre, en el recinto ferial y durante la celebración de la Feria de Abril. La obtención de tal licencia supone adquirir la condición de titular de la caseta frente al Ayuntamiento.

La citada Ordenanza, según la Audiencia, señala que las licencias relativas a casetas privadas familiares deben estar conformadas por varias personas físicas titulares, tengan o no una relación de parentesco, con igualdad de derechos y obligaciones, debiendo como mínimo solicitarla cinco personas en calidad de titulares, pertenecientes a distintas unidades familiares. La condición de titular administrativo supone la adquisición de derechos y obligaciones frente al Ayuntamiento.

Sin embargo, las relaciones internas entre los titulares administrativos, siempre que se respeten las reglas del Ayuntamiento, no son objeto de regulación de la Ordenanza, ni forman parte del Derecho Administrativo , sino que por el contrario constituyen una relación contractual propia del Derecho Civil, de naturaleza societaria, que, dado que sus pactos permanecen habitualmente reservados entre los socios, se regulará por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes, conforme dispone el artículo 1.669 del Código Civil, sin perjuicio de que puedan constituirse en cualquier otra forma.

Los titulares administrativos iniciales podrán por tanto admitir nuevos socios si están de acuerdo en ello, socios que adquirirán frente a los demás « igual obligación de contribuir a los gastos y respetar las normas de uso y el consecuente derecho a disfrutar de la caseta en igualdad de condiciones ».

La condición de socio no puede quedar al arbitrio de los titulares administrativos

« Esta condición de socio, una vez adquirida, no puede quedar al arbitrio de los titulares administrativos , ni depender de antipatías o meras discusiones», según el fallo de la Audiencia ahora confirmado por el Tribunal Supremo.

En todo caso la exclusión de alguien admitido previamente como socio tendría que estar basada en el incumplimiento de los deberes y obligaciones del socio o en el incumplimiento grave de las normas necesarias para la adecuada convivencia en la caseta y disfrute de la misma.

Además la adquisición de la condición de socio da derecho a reclamar a quienes tienen la titularidad administrativa que gestionen ante el Ayuntamiento el registro administrativo del nuevo socio, si bien el reconocimiento efectivo del mismo como titular administrativo dependerá lógicamente del Ayuntamiento y la negativa deberá recurrirse por tanto ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y centrado ya en la reclamación de los socios de esta caseta de Pepe Luis Vázquez para contar con su condición de pleno derecho frente a los socios titulares administrativos, la Audiencia no cuestiona que los demandantes entraron en la caseta con la condición de socios y han contribuido durante los años en que han tenido esa condición, en alguno de los casos durante largo tiempo, de forma igualitaria con los restantes miembros de la caseta que ahora se oponen a su reconocimiento, d isfrutándola sin condición o limitación alguna , en igualdad de derechos con los demás.

«Es obvio» que no pueden ser considerados como meros invitados de los socios, ni menos aún simples contribuyentes a los gastos cuyo disfrute de la caseta estuviese supeditado a la autorización de los titulares administrativos o verdaderos socios. « Cuando se entra en una caseta en la que se paga y se disfruta en igualdad de condicione s, lo que ha de presumirse es que el interesado quiso entrar como socio y que los demás integrantes de la caseta lo admitieron en su condición de tal, salvo prueba clara y terminante en contrario», concluye la Audiencia en la sentencia confirmada por la Sala Civil de la Audiencia.

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