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Tribunales

El Tribunal Supremo condena a un legionario por ausentarse de su destino acumulando bajas médicas

La Sala de lo Militar fija la pena en seis meses de prisión

Un grupo de legionarios desfilando ABC

Jesús Díaz

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha condenado a un caballero legionario , con residencia en el municipio sevillano de La Puebla del Río y destinado en el Tercio Duque de Alba II , en Ceuta, a seis meses y dos días de prisión por dos delitos consumados de abandono de destino.

El caballero legionario recurrió ante el Supremo el fallo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla , que lo condenaba a nueve meses de cárcel porque apreciaba un delito más, el de abandono de residencia. Pero el recurso de su defensa ha prosperado parcialmente y la Sala Militar ha rebajado la pena.

Desde agosto hasta noviembre de 2017 , este caballero legionario, alegando encontrarse de baja , no acudía a su destino, pese a que los responsables médicos de la unidad lo dieron de alta e intentaron en varias ocasiones, pero de forma infructuosa, trasladarle su nueva situación. Hasta el coronel jefe del Tercio le ordenó pasar la baja en el cuartel, pero no tuvo éxito.

El acusado, con ingreso en las Fuerzas Armadas el 18 de diciembre de 2006 , se encontraba en situación de baja médica domiciliaria por politraumatismo en la rodilla izquierda , pero tras pasar el 24 de agosto de 2017 tribunal médico en el Hospital Militar de Ceuta, fue dado de alta con limitaciones el 31 de agosto de 2017.

A la vista de este último dictamen, desde la unidad se contactó telefónicamente con el legionario al objeto de informarle de su nueva situación administrativa. Ese mismo día, el acusado acudió a un hospital de Sevilla, donde se le diagnosticó una recaída en su politraumatismo en la rodilla izquierda.

Llamadas constantes

El día 4 de septiembre, un sargento pudo contactar telefónicamente con el legionario, al que se notificó su nueva situación, recibiendo como respuesta que se lo deberían notificar formalmente por escrito y no simplemente de manera verbal. Al día siguiente se le envió un burofax a su domicilio en La Puebla del Río , que no pudo ser entregado al no ser localizado.

Tres días más tarde, se remitió por la unidad un correo electrónico a la dirección que el legionario acusado había facilitado de contacto. Por dicho correo se le ordenaba que debía presentarse en la unidad y regularizar su situación, no contestando al mismo. El 3 de octubre tiene entrada en la unidad solicitud remitida por el legionario en la que pide pasar baja médica en su domicilio familiar.

Al día siguiente, la unidad vuelve a remitir burofax a la dirección fijada por el acusado sin obtener tampoco respuesta , al no poder ser entregado, dejando el funcionario de correos aviso. El día 5, el acusado se presentó en la unidad para regularizar su situación administrativa y tramitar la solicitud de baja para el servicio. El día 6, se le concedió un periodo de baja que finalizaba el 23 del mismo mes, que debía disfrutar en el Acuartelamiento Recarga.

Ese mismo día, un auxiliar de la compañía le autoriza a desplazarse a la localidad de La Puebla del Río para asistir a una sesión de rehabilitación, ordenándole debía presentarse el día 9 a la lista de ordenanza para los siguientes trámites de la baja médica solicitada sin que hiciera acto de presencia en la unidad, pese a las reiteradas llamadas telefónicas y faxes remitidos al efecto, hasta el 17 de octubre, fecha en la que tenía previsto pasar peritación en la clínica militar de la plaza.

Órdenes de altos mandos

Ese mismo día se le notifica la resolución del coronel jefe del Tercio , de 6 de octubre, por la que se le concedía, en razón de su instancia de 5 de octubre, baja médica a pasar en el Acuartelamiento Recarga y se le ordena por el teniente coronel jefe que debía presentarse al día siguiente para comunicarle el dictamen del tribunal médico pasado en esa misma fecha, sin que compareciera en la unidad.

Durante los días de ausencia, desde la unidad se intentó contactar telefónicamente con el procesado sin obtener respuesta alguna. El 18 de octubre es dado de alta para el servicio con limitaciones y el mismo día un compañero, que desempeñaba la función de Oficinista de la compañía, telefoneó al legionario para informarle de su situación de alta médica.

Sin embargo, la situación se alarga aún más. El 19 de octubre la doctora emite informe médico por otra enfermedad distinta a la anteriormente padecida, sin que éste fuera acompañado de solicitud de baja médica. El 2 de noviembre, el inculpado se presenta nuevamente en la unidad y tramitó una solicitud de baja médica por la enfermedad a la que hace referencia el informe médico del día 19, firmando, del mismo modo, el alta para el servicio dictada el día 18 de octubre, marchando sin esperar a que se le notificara la resolución del jefe de unidad a su última instancia de baja médica, y permaneciendo fuera de todo control, al menos hasta el 9 de noviembre de 2017.

El letrado José Antonio Cumplido , que ejerce la defensa del legionario condenado, ha trasladado a este periódico la intención de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración Por vulneracion del principio de legalidad y del principio non bis ídem, entre otros.

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