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Movilidad

Los tribunales respaldan la ordenanza del Ayuntamiento de Sevilla para los patinetes eléctricos

Tras un recurso de una de las dos empresas que operan en la ciudad, el TSJA rechaza que la nueva normativa perjudique al interés general

Patinetes de Bird aparcados en la Puerta de Jerez ABC

Eduardo Barba

La nueva ordenanza del Ayuntamiento de Sevilla para regular los patinetes eléctricos , que ahora proliferan por las calles del Casco Histórico especialmente y generan cierto peligro por la cohabitación con los transeúntes, ha obtenido el respaldo de los tribunales. La normativa es válida. Un auto emitido el pasado 8 de enero por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en respuesta a una de las empresas que operan en la capital hispalense, Bird Rides Spain, que había pedido la suspensión cautelar de la ordenanza, vigente tras la aprobación en el pleno del mes de septiembre con los votos del PSOE y Adelante.

En el fallo, al que ha tenido acceso ABC, el TSJA rechaza el principal argumento de la empresa, que recalcaba que la ordenanza aprobada, que regula y limita en gran medida la actividad al imponer unos topes de potencia a los vehículos, no responde al «interés general que la justifique» , además de provocar claros perjuicios a la actividad de este sector. El auto es contundente y niega ese extremo, subrayando que no cabe la adopción de las medidas cautelares que reclamaba Bird y que, en ningún caso, la vigencia de la nueva normativa afecta al interés general.

«En consecuencia -señala el fallo-, salvo evidencia de que puedan producirse perjuicios irreversibles, que no es aquí el caso, en principio el daño que hipotéticamente pudiera generarse derivaría de los actos de ejecución y no de la disposición general, y la suspensión no afectaría en el mismo sentido al interés público, del que sí derivaría un grave perjuicio si se suspendiese la aplicación de la disposición impugnada». Sería peor el remedio solicitado, por tanto, que la propia aplicación de la ordenanza, indican los tribunales.

Por la calzada o con límite de potencia

Los cambios introducidos en la normativa suponen que los patinetes eléctricos con sillín sólo podrán circular por la calzada y deberán cumplir la normativa relativa a los ciclomotores convencionales, mientras los patinetes sin sillín con una potencia máxima de 250 vatios podrán transitar por las vías ciclistas a un máximo de 15 kilómetros por hora, aunque no podrán hacerlo por las aceras ni zonas peatonales o calzadas -salvo por los espacios declarados Zona 30 o 20-, ni podrán ser usados por menores de 15 años, a excepción de que vayan acompañados por un adulto, con casco y por el carril bici.

En el caso de los vehículos autoequilibrados, como los segway, los monociclos y los hoverboard, no podrán sobrepasar los 20 kilómetros hora y tendrán una potencia máxima de 1.000 vatios para los segway, 500 vatios para los monociclo y los 700 vatios para los hoverboard, y no tendrán autorización para circular si exceden esas características. Además, los segway sólo podrán circular con fines turísticos por zonas determinadas marcadas para ello y con autorización del Consorcio de Turismo , previo informe del área de Movilidad.

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