El TSJA confirma que es discriminatorio imponer un control de tiempo mínimo de precontrato a los VTC
El tribunal anula varios artículos de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, entre ellos el que proponía fijar un mínimo de 15 minutos entre la contratación y el servicio
Los VTC descansarán 52 días al año y los conductores tendrán un certificado de capacidad
La limitación de un tiempo mínimo de 15 minutos para la contratación de servicios de vehículos con conductor VTC no se ajusta a derecho según estima una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El ... fallo judicial avala la posición que ha mantenido la Junta de Andalucía en la negociación del decreto que regula estos servicios frente a las exigencias del sector del taxi al advertir que la medida, adoptada en otras comunidades, plantea serias dudas de legalidad.
El fallo del TSJA acepta el recurso interpuesto por la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía contra distintos artículos de la Ordenanza municipal reguladora de los servicios de arrendamiento de vehículos VTC del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Uno de estos artículos, el tercero, se refiere a la precontratación de servicios por el que se establece que, salvo casos de urgencia, éstas deberán realizarse, «al menos, con una antelación de quince minutos previos a su efectiva prestación y deberá quedar constancia de los mismos para evitar problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales». Los magistrados no encuentran razón alguna para sostener esta limitación de tiempo ya que la precontratación telemática de estos servicios ya viene impuesta por la normativa estatal (artículo 182 del Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre). «Resulta especialmente discriminatorio respecto de esa misma forma de contratación para el servicio del taxi o mediante aviso telefónico», refiere la sentencia consultada por ABC de Sevilla.
«Las competencias municipales que amparan la intervención en el desarrollo de esta actividad, no justifican imponer un tiempo mínimo entre la precontratación y el uso del servicio de VTC», concluye el TSJA.
El Tribunal recuerda que cualquier normativa municipal al respecto debe ajustarse a los principios generales de la Ley de garantías de la unidad de mercado y a su principio de no discriminación y que toda disposición normativa que suponga un límite a una actividad económica debe estar justificada conforme a los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad.
Zonas de exclusión
También la sentencia anula en el caso de Jerez el establecimiento de zonas de exclusión para la circulación y estacionamiento de VTC sin servicios contratados. El Ayuntamiento establece una prohibición de tránsito a 150 metros del aeropuerto, estaciones, eventos y ferias. En este caso el Tribunal incide sobre la justificación dada por el Ayuntamiento que relaciona esta restricción en la redacción del tráfico rodado en beneficio de peatones, ciclistas o transporte colectivo. Los magistrados no comprenden que se justifique la proporcionalidad de esta medida cuando en el municipio no hay más que ocho licencias, cuando lo lógico sería imponer este tipo de restricciones a todos los vehículos a motor no únicamente a los VTC. Por tanto consideran igualmente discriminatoria la medida al no aportar las razones que justifiquen la limitaciones al servicio.
El decreto de la Junta sí incluye áreas de exclusión geográfica a los VTC que justifica en el mandato estatal de reordenar el transporte público en los municipios para la convivencia de todos los sistemas.
Inspección por geolocalización
A pesar de las evidencias jurídicas sobre la escasa base legal que tendría imponer las restricciones temporales a los servicios de VTC, los taxistas andaluces mantendrán sus movilizaciones contra el decreto regulador que estará vigente a partir de este sábado 1 de octubre. Mientras, la Junta respondía ayer a las quejas del Ayuntamiento de Sevilla sobre la imposibilidad de sancionar a los VTC que incumplan la norma de circular por las zonas de exclusión. La Consejería de Fomento recuerda que todos estos vehículos están geolocalizados y tienen registro de contratación telemática, por lo que se pueden realizar inspecciones en caso de sospecha de estar sin servicio en zonas no autorizadas.
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