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La Junta aprueba una subida del 12 por ciento de la ayuda complementaria para las pensiones asistenciales

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó hoy una

nueva ayuda económica complementaria de carácter extraordinario para

los más de 35. 000 beneficiarios de las pensiones asistenciales (Fondo

de Asistencia Social y Subsidio de Garantías de Ingresos Mínimos de

la Ley de Integración Social de los Minusválidos –Lismi–) que supera

en más del 12 por ciento la subida que aplicó para este ejercicio.

   La portavoz del Ejecutivo andaluz, Montserrat Badía, explicó que

esta aportación complementaria, que se fraccionará en cuatro pagas

trimestrales durante el año 2002 en los meses de marzo, junio,

septiembre y diciembre, asciende a una cuantía media individual de

419, 51 euros (69. 800 pesetas), lo que supone una revalorización del

20 por ciento respecto a la cuantía fijada por el Estado para 2002,

que es de 2. 098, 07 euros (349. 090 pesetas).

   En la habitual rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo,

Badía destacó que esta medida, que pretende proporcionar a los

ciudadanos andaluces más desfavorecidos un aumento real de sus

recursos y obedece a la "congelación" de estas pensiones por parte

del Gobierno central desde 1992, supondrá un coste total de 15, 56

millones de euros (unos 2. 600 millones de pesetas) para la

administración autonómica.

   Según la portavoz, Andalucía es la única comunidad autónoma

española que desde 1990 viene complementando estas pensiones con

ayudas económicas complementarias, de carácter extraordinario y

personales e intransferibles. Actualmente, más de 35. 000 andaluces

tienen derecho a percibir estas pensiones, dirigidas a mayores,

enfermos y discapacitados que carecen de posibilidades laborales.

   La Ley de Servicios Sociales de Andalucía, de 4 de abril de 1988,

prevé que el Gobierno andaluz pueda establecer prestaciones

económicas, periódicas o no, para que las personas con escasos

recursos puedan atender sus necesidades básicas. Esta ley responde a

la potestad que el Estatuto de Autonomía atribuye, con carácter de

exclusividad, a la comunidad autónoma en materia de asistencia y

servicios sociales.

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